/MINISTERIO Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra por sí y a favor de Richard Samuel Silva Rodrigues, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.184.852-1, quienes deducen acción de amparo en contra del Ministerio del Interior, representado por don Claudio Alvarado Andrade, por la dictación del Decreto Exento N° 912, de 10 de marzo de 2026, notificado el 12 de marzo del presente año, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por cuanto dicho acto administrativo constituiría una amenaza ilegal y arbitraria a la libertad personal y seguridad individual del amparado, garantizada en el artículo 19 N°7 del mismo cuerpo normativo, lo que genera un grave riesgo para su estatus migratorio, exponiéndolo a eventuales medidas de revocación de residencia definitiva y consecuencialmente a una posible orden de abandono o expulsión del territorio nacional. Expone que el amparado presentó solicitud de carta de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, la autoridad administrativa resolvió rechazar su solicitud, fundando su decisión en la existencia de supuestos “antecedentes negativos”, consistente en una causa seguida ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de conducción en estado de ebriedad con o sin daños o lesiones leves, la que se encuentra terminada por la suspensión condicional del procedimiento, no existiendo una sentencia condenatoria en contra del amparado. Hace presente que la resolución recurrida sólo menciona formalmente un antecedente, no realizando un estudio pormenorizado de cómo infringe un bien jurídico protegido por el Estado, no siendo proporcional fundar el rechazo de la nacionalidad, en circunstancias como las del amparado. Como
Fundamentos
fundamentos de derecho señala que el amparo no sólo procede frente a privaciones efectivas de libertad, sino también ante amenazas reales, actuales y fundadas a la libertad personal. En este sentido, cuando la autoridad administrativa formula imputaciones que carecen de sustento jurídico, genera un escenario que expone al afectado a eventuales medidas como la revocación de su residencia, órdenes de abandono o expulsión del territorio,
Fallo
por tanto, el recurso de amparo se erige como la vía idónea para prevenir la consumación de una vulneración a la libertad personal. Enfatiza que no se discuten las facultades legales de la autoridad en otorgar o no la carta de nacionalización, sino el acto administrativo que se impugna, no precede de un contencioso administrativo que haya dado la oportunidad al amparado de defenderse, siendo que el debido proceso se extiende al procedimiento administrativo, estableciendo el ordenamiento jurídico las causales por la que se rechazara el otorgamiento del beneficio referido, esto es, que exista sentencia condenatoria por crimen o simple delito. Adiciona que ese actuar, además, contraviene lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 21.325, ya que la norma es clara, restrictiva y de derecho estricto: el legislador vinculó el rechazo de la nacionalidad exclusivamente a condenas penales por crímenes o simples delitos, dentro de determinados marcos temporales. Fuera de dichas hipótesis, la ley no contempla otras causales de rechazo. Finaliza solicitando que se declare que dicho acto es ilegal y arbitrario por fundarse en antecedentes carentes de valor jurídico, dejarlo sin efecto, ordenando a la autoridad recurrida a emitir un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho, prescindiendo de los fundamentos ilegales señalados, con el objeto de establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal y seguridad individual del amparado, con expresa condena
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra por sí y a favor de Richard Samuel Silva Rodrigues, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.184.852-1, quienes deducen acción de amparo en contra del Ministerio del Interior, representado por don Claudio Alvarado Andrad
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