SIN INFORMACION

AGRICOLA, FORESTAL Y GANADERA ANDINO LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁ - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR, I.C. N°486-2025

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Hernán Pérez Duarte, abogado, en representación de Sociedad Agrícola, Forestal y Ganadera Andino Limitada, e interpone reclamación judicial conforme al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Exenta N° 2698, de 31 de julio de 2025, dictada por la Dirección General de Aguas de la Región de Coquimbo, por estimarla contraria a derecho y agraviante para los derechos de su representada. Expone que el derecho de aprovechamiento afectado recae sobre aguas subterráneas, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, destinadas a riego agrícola, por un caudal de 3,5 litros por segundo, equivalente a 47.984 metros cúbicos anuales, extraídos desde el acuífero SHAC Punitaqui, específicamente desde el denominado Pozo 1 Lote 34A, ubicado en coordenadas UTM Norte 6.590.413 metros y Este 279.970 metros; agrega que la sociedad adquirió el derecho en el año 2019, encontrándose inscrito a fojas 263 vuelta N° 353 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del mismo año y registrado, además, en el sistema de monitoreo de extracciones efectivas bajo el código OB-0402-1588. Sostiene, en lo sustancial, que la resolución reclamada adolece de falta de motivación suficiente; que, aunque la DGA redujo el caudal afecto a patente por no uso desde 3,5 l/s a 1,71 l/s y fijó el gravamen en 21,89 UTM, debió eliminar totalmente el cobro o, a lo menos, rebajarlo al mínimo legal, por haberse reconocido la existencia de obras de captación; y que, además, debió extender igual criterio a resoluciones anteriores dictadas entre 2019 y 2024. Añade como argumento que la situación de escasez hídrica en la provincia de Limarí impediría exigir patente por no uso respecto del caudal no efectivamente extraído. Evacuando informe, la Dirección General de Aguas solicita el rechazo íntegro del recurso. Señala que la Resolución Exenta N° 4155, de 30 de diciembre de 2024, incorporó el numeral 8039, correspondiente a la reclamante, c

Fundamentos

fundamentos nuevos y reconfigurar, desde ellos, la decisión técnica adoptada. Noveno: Que también debe desestimarse la pretensión de extender los efectos de la Resolución Exenta N° 2698 a resoluciones dictadas en años anteriores, desde 2019 en adelante. El acto reclamado en autos es únicamente la resolución de 31 de julio de 2025 que resolvió la reconsideración respecto del proceso de patente por no uso del año 2025. El presente arbitrio no habilita a esta Corte para revisar de manera retroactiva otros actos administrativos distintos, firmes o no impugnados en esta sede, pues ello importaría desbordar tanto el objeto del litigio como la competencia delimitada por el artículo 137 del Código de Aguas. Décimo: Que, en lo concerniente a la alegada falta de motivación, del examen del acto impugnado aparece que la Resolución Exenta N° 2698 individualiza el derecho de aprovechamiento concernido, consigna la visita inspectiva practicada, se refiere expresamente a la Ficha de Verificación de Obras ID N° 8039, precisa la capacidad efectiva de extracción verificada y explica que, por existir sólo una utilización parcial del derecho, corresponde mantener la afectación respecto del remanente de 1,71 litros por segundo. Tal fundamentación satisface las exigencias de motivación derivadas de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, pues exterioriza con suficiente claridad los hechos establecidos, el razonamiento seguido por la autoridad y la norma legal aplicada. La circunstancia de que la reclamante discrepe de la conclusión alcanzada no transforma el acto en inmotivado ni lo vuelve ilegal. Undécimo: Que tampoco configura vicio de legalidad la alegación consistente en que la resolución no habría explicitado suficientemente la fórmula, factores o ponderaciones para arribar al monto de 21,89 UTM. La determinación del valor de la patente por no uso deriva del sistema normativo contenido en los artículos 129 bis del Código de Aguas, especialmente del artículo 129 bis 5, que contiene la regla de cálculo del gravamen. La resolución que resuelve la reconsideración no tiene por objeto recrear íntegramente la operación legal de cálculo, sino pronunciarse sobre la concurrencia o no de los supuestos de afectación o exención, de manera que basta que remita al marco legal pertinente y a los antecedentes técnicos que determinan el caudal efectivamente gravado. Duodécimo: Que la reclamante incurre, además, en un error conceptual al construir buena parte de su argumentación como si la patente por no uso fuese una multa o sanción administrativa. Sin embargo, como se sostuvo por la DGA tanto en su informe como en estrados, la patente por no utilización tiene naturaleza tributaria y no sancionatoria, razón por la cual no resultan aplicables categorías como atenuantes, irreprochable conducta anterior, ausencia de perjuicio a terceros o proporcionalidad punitiva. De allí que tampoco pueda prosperar su petición subsidiaria de rebajar el monto al “mínimo legal” de 10 UTM, por

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 129 bis 5, 129 bis 8, 129 bis 9 y 137 del Código de Aguas; artículos 3, 11 y 41 de la Ley N° 19.880; y demás normas pertinentes, se rechaza, con costas, la reclamación deducida por Sociedad Agrícola, Forestal y Ganadera Andino Limitada en contra de la Resolución Exenta N° 2698, de 31 de julio de 2025, dictada por la Dirección General de Aguas de la Región de Coquimbo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por el ministro (I) don Mauricio Rettig Espinoza. No firma el ministro (I) señor Rettig Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber terminado su suplencia. N° Contencioso Administrativo-723-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece don Hernán Pérez Duarte, abogado, en representación de Sociedad Agrícola, Forestal y Ganadera Andino Limitada, e interpone reclamación judicial conforme al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Exenta N° 2698, de 31 de julio de 2025, dictada por la Dirección General de Aguas de la Región

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