MP C/FABIAN ALEJANDRO PARDO TRONCOSO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa apela en contra de la resolución de fecha 19 de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que decretó la prisión preventiva del imputado. 2° Que, controvierte en su recurso la concurrencia de las letras b) y c) del artículo 140, esto es, la participación del encartado y la necesidad de cautela, argumentando que la cautelar impuesta se ha basado en apreciaciones generales de la investigación resultando además desproporciona con la cantidad de droga incautada. 3° Que, en la audiencia respectiva el imputado fue formalizado por el delito de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4 de la ley 20.000, al efectuar una venta a un agente revelador el 16 de marzo del año en curso, ingresando posteriormente funcionarios policiales, con fecha 23 de abril a su domicilio, donde se encontró dos bolsas de nailon que contenían 243 envoltorios de pasta base de cocaína correspondiente a 78 gramos 500 miligramos. 4° Que, a diferencia de lo sostenido por la defensa esta Corte estima que la resolución recurrida, sólo tuvo en vista las circunstancias particulares del imputado. En cuanto a la existencia del delito y la participación, esta se tendrá por acreditada en esta fase inicial atendido la identificación efectuada por agente revelador, sin perjuicio de lo que pueda establecerse durante el curso de la investigación en base a nuevos antecedentes. 5° Por último, en lo que dice relación con la necesidad de cautela debe considerarse, la gravedad de la pena asignada al delito y la existencia de una condena previa por delito de la misma especie, siendo procedente la cautelar decretada para tutelar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad. Debido a lo expuesto, y teniendo presente lo establecido en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha 19 de mayo de dos mil veintiséis. Téngase por notificados a los intervinientes
Fallo
se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha 19 de mayo de dos mil veintiséis. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 405-2026 Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán LGC/ Chillán, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa apela en contra de la resolución de fecha 19 de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que decretó la prisión preventiva del imputado. 2° Que, controvierte en su recurso la concurrencia de las letras b) y c) del artículo 140, esto es, la participació
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica