OVANDO CASTRO ORLANDO MIGUEL/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCION REG. ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Johana Godoy Escobar, abogada, defensora penal de confianza, en representación del sentenciado Orlando Miguel Ovando Castro, cédula de identidad N°17.436.012-K, privado de libertad en causa RIT 10241-2017 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por no existir pronunciamiento concreto respecto de la solicitud de traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, solicitando se ordene realizar el referido traslado a fin de que se restablezcan las garantías constitucionales afectadas. Informaron las recurridas al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda la recurrente su acción en que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena en calidad de rematado, en virtud de sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta en causa RIT 297-2018, la cual le impuso la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por el delito consumado de homicidio simple. Indica que con fecha 26 de noviembre de 2024, el Juzgado de Garantía de Antofagasta dio cuenta, mediante ORD N°10534/24, de una solicitud de traslado de unidad penal respecto de su representado, indicando que dicha gestión se encontraba en tramitación ante la autoridad superior de Gendarmería de Chile. Lo anterior, en el contexto del traslado unilateral desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Dice que desde que asumió patrocinio en la presente causa, se han efectuado múltiples gestiones tendientes a obtener el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, atendidas las circunstancias personales y familiares que justifican dicha petición. Sin embargo, pese a las reiteradas solicitudes efectuadas ante el Tribunal competente, a la fecha no existe respuesta favorable que dé cuenta de la materialización del traslado solicitado, ni tampoco antecedentes concretos relativos a gestiones efectivas encaminadas a su cumplimiento, tales como informes de factibilidad o pronunciamientos administrativos por parte de la autoridad penitenciaria competente. Menciona como actuaciones relevantes las siguientes: 1.- Con fecha 2 de marzo de 2026, solicitó formalmente el traslado de unidad penal del amparado, requiriendo además la fijación de audiencia para debatir dicha solicitud. Frente a ello, mediante resolución de fecha 5 de marzo de 2026, el Juzgado de Garantía de Antofagasta resolvió que, previo a proveer la audiencia solicitada, se oficiara vía TIJE al Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, a fin de evacuar informe sobre la materia. 2.- Posteriormente, con fecha 26 de marzo de 2026, esta parte solicitó se diera cuenta del estado y resultado de la diligencia ordenada. En atención a ello, el Tribunal reiteró el oficio previamente despachado, mediante resolución de fecha 13 de abril de 2026. 3.- Finalmente, con fecha 4 de mayo de 2026, nuevamente se solicitó se informara acerca del estado del oficio y de las gestiones realizadas por Gendarmería de Chile en relación con el traslado requerido. Ante dicha presentación, con fecha 6 de mayo de 2026, se informó por el Tribunal que se solicitaría cuenta de la diligencia encomendada. Afirma que, pese a todas las actuaciones descritas, a la fecha no existe pronunciamiento concreto por
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, de las alegaciones vertidas por las partes, se colige que el presente arbitrio recae en determinar la ilegalidad o arbitrariedad del actuar de Gendarmería de Chile en no emitir pronunciamiento respecto del traslado del amparado, manteniéndolo en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, alejándolo de su grupo familiar residente en Antofagasta; medida que la recurrida justificó en la necesidad de descongestión penitenciaria y en la conducta del interno, informando, no obstante, durante la tramitación del recurso, la factibilidad técnica para su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. OCTAVO: Que, para resolver debe tenerse presente el D.L N°2859 del Ministerio de Justicia, que estableció la Ley Orgánica de Gendarmería de Chil
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Antofagasta, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Johana Godoy Escobar, abogada, defensora penal de confianza, en representación del sentenciado Orlando Miguel Ovando Castro, cédula de identidad N°17.436.012-K, privado de libertad en causa RIT 10241-2017 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chil
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