SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/ AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Peña, en representación de Wilfredo Jesús Rodríguez Bermúdez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.197.090-0, interpone recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A, por el acto ilegal y arbitrario del 20 de enero de 2026, consistente en el rechazo del retiro de fondos para extranjero, lo que infringe las garantías de los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que el recurrente solicitó a la AFP recurrida la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que fue contestado el 20 de enero pasado informando el rechazo de su solicitud, por los siguientes motivos: “Queremos contarte que tu solicitud N°{{NUMREQ}} de Retiro de Fondos Técnico Extranjero ha sido rechazada, por el siguiente motivo: Falta Constancia de afiliación vigente el cual debe estar Apostillado en el país extranjero en que fue otorgado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Documento aportado por el afiliado corresponde a una constancia de cotización por lo que no es el documento” Expresa que la recurrida desconoce lo señalado en la normativa especial, puesto que la Administradora de Fondos de Pensiones admite que efectivamente se encuentra afiliada a la seguridad social del país de origen, no obstante, rechaza la solicitud de retiro de fondos, haciendo presente que es un hecho de público conocimiento la imposibilidad de los nacionales venezolanos de acudir a la representación consular para estos efectos, más aún, asegura que la recurrida un requisito adicional que se aparta a lo estatuido en el cuerpo legal que regula la materia. Añade que acompañó una constancia de afiliación del instituto venezolano de los seguros sociales, la que fue legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y totalmente verificable en línea desde cualquier dispositivo con acceso a internet. En mérito de todo lo dicho, pide que la AFP recurrida proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, al informar la AFP recurrida señala que el actor realizó una solicitud de devolución de fondos previsionales de conformidad a la ley N°18.156, la que fue rechazada debido a que “Falta Constancia de afiliación vigente el cual debe estar Apostillado en el país extranjero en que fue otorgado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Documento aportado por el afiliado corresponde a una constancia de cotización por lo que no es el documento solicitado.” Agrega que, si bien la recurrente aportó a estos antecedentes una constancia de cotización sin firma y una declaración jurada, estas no pueden ser consideradas, toda vez que según el Oficio N°5376 emitido por la Superintendencia de AFP “Para acreditar la cobertura en el país de origen no resulta suficiente un documento que señale en forma genérica las coberturas de seguridad social que otorga un sistema previsional determinado sino que se debe consignar en forma específica, por la autoridad previsional competente, el hecho que el trabajador extranjero contó efectivamente con la protección por todos los riesgos a que se refiere

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Wilfredo Jesús Rodríguez Bermúdez en contra de AFP Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 463-2026 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Peña, en representación de Wilfredo Jesús Rodríguez Bermúdez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.197.090-0, interpone recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A, por el acto ilegal y arbitrario del 20 de enero de 2026, consistente

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