GECOP SPA / SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don Carlos Baeza Guiñez, abogado, en representación de la empresa GECOP SpA, RUT N°76.800.224-K, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. Sostiene que mediante Resolución Exenta CP N°26247/2025, de 16 de diciembre de 2025, notificada por correo electrónico el 23 de diciembre del mismo año, dicha autoridad invalidó la Resolución Exenta N°2305301829, de 21 de noviembre de 2023, que había autorizado el funcionamiento de la planta de tratamiento de residuos peligrosos - aceites dieléctricos contaminados con bifenilos policlorados (PCB) - de propiedad de la recurrente. Solicita que se deje sin efecto el acto invalidatorio, por estimarlo ilegal y arbitrario y por vulnerar las garantías constitucionales que invoca. Señala que GECOP SpA opera una planta ubicada en el sector Camino La Pólvora, comuna de Valparaíso, destinada exclusivamente a la declorinación química de aceites dieléctricos contaminados con PCB, mediante tecnología propia protegida por la patente de invención "Proceso in situ de declorinación y recuperación de aceites combinados con bifenilos policlorados", concedida el 30 de agosto de 2022 por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), con una capacidad máxima autorizada de 850 kg/día. Precisa que la planta no fue diseñada ni habilitada para la eliminación de transformadores u otros equipos eléctricos, sino únicamente para el proceso accesorio de "reflushing" - drenaje del aceite contaminado desde los transformadores, los que luego son restituidos a sus propietarios o reutilizados conforme a la normativa vigente -. En cuanto al procedimiento de autorización desarrollado durante el año 2023, expone que el proyecto fue aprobado en dos etapas sucesivas ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud, con revisiones documentales e inspecciones en terreno, culminando en la Resolución Exenta N°2305301829, de 21 de noviembre de 2023, que autorizó s
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de derechos fundamentales, que procede cuando un acto u omisión ilegal o arbitrario priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de alguna de las garantías enumeradas en dicha norma. Para la resolución del presente arbitrio es, en consecuencia, menester examinar, en primer lugar, si el acto administrativo impugnado adolece de ilegalidad o arbitrariedad y, en segundo lugar, si dicho vicio se traduce en la perturbación o privación de alguna de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Segundo: Que se ha deducido recurso de protección por GECOP SpA, RUT N°76.800.224-K, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, fundado en el actuar ilegal y arbitrario de esa autoridad, consistente en haber dictado la Resolución Exenta CP N°26247/2025, de 16 de diciembre de 2025, notificada el 23 de diciembre del mismo año, mediante la cual, en ejercicio de la potestad invalidatoria conferida por el artículo 53 de la Ley N°19.880, se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°2305301829, de 21 de noviembre de 2023, emitida por esa misma Secretaría, que había habilitado el funcionamiento de la planta de tratamiento de residuos peligrosos de propiedad de la recurrente. Se solicita que se deje sin efecto el acto impugnado y que se declare la plena vigencia y eficacia de la Resolución Exenta N°2305301829. Tercero: Que la autorización de funcionamiento fue conferida a la recurrente previo cumplimiento de dos etapas sucesivas ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud - aprobación del proyecto y posterior autorización de funcionamiento -, culminando con la Resolución Exenta N°2305301829, de 21 de noviembre de 2023. Sin embargo, el 27 de febrero de 2025 la autoridad recurrida inició de oficio un procedimiento de invalidación mediante Resolución Exenta CP N°3748/2025, respaldándose en un supuesto "Informe Técnico" de la Subsecretaría de Salud Pública, de 6 de noviembre de 2024, instrumento que no fue incorporado formalmente en dicha resolución ni obraba en el expediente administrativo. Los cargos imputados fueron: (i) errónea determinación de la capacidad máxima al excluir las carcasas de transformadores; (ii) cuestionamiento de la efectividad del proceso de reflushing; (iii) carencias en las instalaciones de almacenamiento, techado y pavimentación; y (iv) incumplimiento de lineamientos técnicos internos del Ministerio de Salud. Evacuados los descargos por la empresa en el mes de abril de 2025, la autoridad los desestimó íntegramente y, el 16 de diciembre de 2025, dictó la Resolución Exenta CP N°26247/2025, disponiendo la invalidación de la autorización de funcionamiento; esto es, 25 días después del vencimiento del plazo de dos años contado desde el 21 de noviembre de 2023. Cuarto: Que la cuestión jurídica central y determinante del presente recurso dice r
Fallo
Por estas consideraciones y, lo dispuesto en los artículos 19, y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge el recurso de protección deducido por GECOP SpA en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, se deja sin efecto la Resolución Exenta CP N°26247/2025, de 16 de diciembre de 2025, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso y en consecuencia, se declara la plena vigencia y eficacia de la Resolución Exenta N°2305301829, de 21 de noviembre de 2023, que autorizó el funcionamiento de la planta de tratamiento de residuos peligrosos de GECOP SpA, la que se entiende no haber sido afectada en momento alguno por el acto administrativo que por esta sentencia se deja sin efecto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal. Se deja constancia que no firman, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, la Ministra señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien se encuentra integrando la comisión de reducción de rebaja de condena y el Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun, por no integrar Sala el día de hoy. Nº Protección 478-2026
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1 comparece don Carlos Baeza Guiñez, abogado, en representación de la empresa GECOP SpA, RUT N°76.800.224-K, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. Sostiene que mediante Resolución Exenta CP N°26247/2025, de 16 de diciembre de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica