RICARDO JOSE ARAYA CASTRO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece, Ricardo José Araya Castro, quien, mediante formulario disponible en esta Corte, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y COMPIN Región Metropolitana, por el rechazo de las licencias médicas N°s 121064558-2, 22028667-3, 22028667-3 y 22242015-6, estimando tal acto como ilegal y arbitrario. Funda su recurso, en que la Compin y la Suseso le han rechazado (4) cuatro licencias médicas, sin perjuicio de acompañar documentos e informes médicos, en particular del ortopedista que lo opero, kinesiólogo y médico tratante. Agrega que desde año 2019 se encontraba en espera por cirugía por gonartrosis severa bilateral, la cual se dilato por años de espera, estallido social, pandemia, y se quemó el hospital San Borja, razón por la cual las licencias médicas se prolongaron, y en enero del año 2024 se concretó la operación de la rodilla derecha, y en enero de 2025, la rodilla izquierda. Señala que producto de las operaciones quedo con secuelas consistentes en mucho dolor al caminar, y le cuesta estar mucho tiempo sentado o de pie. Indica que su estado de salud se encuentra muy deteriorado, tiene además una cirugía de caderas pendiente por artrosis, todo lo cual lo tiene muy afectado en su salud mental por la insensibilidad al no tener derecho que le paguen sus licencias médicas, como adulto mayor se siente vulnerado en sus derechos a una vida digna, su pensión no le alcanza y es por ello, que exige el pago de sus licencias médicas. Acompaña documentos a su recurso. Resolución, informe médico del Compin, informe kinésico, informe médico del traumatólogo, copia de radiografías y copia de la cédula de identidad. (75 años). A folio 4, evacua informe el abogado Rodrigo Javier Campos Cortés, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, solicitando tener por evacuado informe en recurso de protección y rechazarlo en todas sus partes. Indica que el recurrente deduce
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la Superintendencia de Seguridad Social sostiene que la acción constitucional fue interpuesta fuera del plazo fatal de treinta días corridos previsto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, desde que el recurrente habría tomado conocimiento del rechazo de las licencias médicas el 7 de noviembre de 2025, al reclamar administrativamente ante dicha entidad. Segundo: Que, sin embargo, el acto directamente impugnado en esta sede es la Resolución Exenta N°R-01-DC-55890-2026, de fecha 24 de abril del año 2026, que rechazó la reposición administrativa deducida por el actor y confirmó el rechazo de sus licencias médicas, sin que de los antecedentes acompañados aparezca suficientemente acreditada una fecha cierta de notificación de dicho pronunciamiento terminal que permita tener por vencido el plazo fatal referido. Por consiguiente, la alegación de extemporaneidad será desestimada. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Cuarto: Que, el recurrente deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana y de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en el rechazo de cuatro licencias médicas, pese a haber acompañado diversos antecedentes clí
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece, Ricardo José Araya Castro, quien, mediante formulario disponible en esta Corte, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y COMPIN Región Metropolitana, por el rechazo de las licencias médicas N°s 121064558-2, 22028667-3, 22028667-3 y 2224
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