SIN INFORMACION

PENA ROSAS, SEBASTIÁN FELIPE/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, en representación del condenado, don Sebastián Peña Rosas, cédula de identidad N°17.693.883-8, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, Centro Penitenciario de La Serena, por haber modificado el tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional y beneficios intra penitenciarios respecto del amparado, quedando la pena fijada en 20 años. En cuanto a los antecedentes de hecho, refiere las penas que se encontraría cumpliendo el amparado, referencia que se encuentra incompleta, asimismo, cita un artículo 3°, sin indicar la normativa a la cual pertenece. Tocante a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Prosigue señalando que la medida es ilegal en relación con el Decreto Ley N°321, refiere que de acuerdo con las reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficios para el responsable producto de leyes posteriores, añade que el citado decreto, desde el año 2019, ha exigido mayores requisitos de postulación, aplicando Gendarmería de Chile la ley posterior a la comisión de un ilícito. Continúa señalando que el acto de excluir en las listas de internos que cumplen los requisitos para postular a beneficios intra penitenciarios es ilegal, atribuyéndose Gendarmería de Chile facultades que la ley no le ha concedido, contraviniendo el artículo 7° de la Constitución Política de la República, en circunstancias que la discusión debe ser entregada a la Comisión de Libertad Condicional y a los Tribunales Superiores de Justicia. Prosigue indicando que la modificación del Decreto Ley N°321, en cuanto varía el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, no puede operar en perjuicio del amparado, considerando, además, el principio de irretroactividad de la ley penal, la que aplicará sólo para el futuro y no podrá tener efectos retroactivos, salvo que éstos resulten beneficiosos para el imputado o condenado. Concluye solicitando se acoja la acción de amparo y se disponga la modificación del tiempo de postulación del amparado. SEGUNDO: Que, a folio 6, doña Carmen Gloria Jiménez Covarrubias, abogada, en representación de Gendarmería de Chile, evacúa el informe. Señala que el amparado cumple condena en el Centro Penitenciario de La Serena, por los delitos de robo con homicidio, pena de 17 años, posesión, tenencia o porte de armas sujeta a control, pena de 3 años y 1 día, revocación de pena sustitutiva por 2 delitos de violación de morada, 2 penas de 61 días, 2 delitos de hurto simple, 2 penas de 541 días, y, robo en lugar habitado, pena de 5 años y 1 día. Añade que inicia condena el 08 de enero de 2022, la cual finaliza el 30 de agosto de 2046, con un total de 798 días de abono, siendo calificado como un interno con alto compromiso delictual. Continúa señalando que dos de los delitos por los que el amparado fue condenado corresponden a aquellos previstos en el artículo 3° inciso 3° del Decreto Ley N°321 – robo con homicidio y robo en lugar habitado – por lo que se requiere contar con 2/3 de la condena para postular al beneficio de libertad condicional y al resto de los beneficios intra penitenciarios, de tal manera que Gendarmería ha calculado que el tiempo mínimo del amparado para postular al beneficio de libertad condicional corresponde al 21 de septiembre de 2037, y, el tiempo mínimo para optar a otros beneficios corresponde al 21 de s

Texto Completo (Preview)

Peña Rosas, Sebastián Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N°350-2026 La Serena, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, en representación del condenado, don Sebastián Peña Rosas, cédula de identidad N°17.693.883-8, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, deduce re

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