MUNDARAY/ AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la abogada Linda Nataly Quintero Mogollon, cédula de identidad para extranjeros 26.476.200-6, en representación de Liseth Mercedes Mundaray De Carrero, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.447.645-3, interpone recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A, por el acto ilegal y arbitrario del 5 de enero de 2026, consistente en el rechazo del retiro de fondos para extranjero, lo que infringe las garantías de los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que el 10 de diciembre de 2025, la recurrente solicitó a la AFP recurrida la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que fue contestado el 29 de diciembre pasado (sic) informando el rechazo de su solicitud, por los siguientes motivos: “…Con relación a la solicitud de Devolución de Fondos Previsionales presentada en nuestra administradora con fecha 12/12/2025, informamos a usted, que conforme a lo dispuesto en la ley No 18.156, Libro II - Titulo XI del compendio de normas de la superintendencia de pensiones, no procede la devolución de los fondos por la causal que se indica: a) Certificado de cotizaciones no de afiliación…” Expresa que acompañó constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en el que consta que está afiliada desde el 13 de febrero de 2015, razón por la que entiende haber cumplido con los requisitos legales de rigor, especialmente que cuenta con la cobertura exigida por la ley N°18.156. Expresa que atendida la imposibilidad material de la recurrente de legalizar o apostillar la constancia de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), resulta indispensable considerar el contexto excepcional actualmente existente, toda vez que no existe en el territorio nacional representación consular ni diplomática venezolana, lo que hace jurídicamente imposible efectuar cualquier trámite de legalización o apostilla en Chile. En mérito de todo lo dicho, pide que la AFP recurrida proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que al informar la AFP recurrida señala que la actora realizó una solicitud de devolución de fondos previsionales de conformidad a la ley N°18.156, la que fue rechazada debido a que no aportó certificado de cotizaciones no de afiliación. Agrega que, si bien la recurrente aportó a estos antecedentes una constancia de cotización sin firma, esta no puede ser considerada, toda vez que según el Oficio N°5376 emitido por la Superintendencia de AFP “Para acreditar la cobertura en el país de origen no resulta suficiente un documento que señale en forma genérica las coberturas de seguridad social que otorga un sistema previsional determinado sino que se debe consignar en forma específica, por la autoridad previsional competente, el hecho que el trabajador extranjero contó efectivamente con la protección por todos los riesgos a que se refiere la letra a) del artículo 1° de la ley N°18.156, durante todo el tiempo en que prestó servicios en Chile.” En esta línea agrega que conforme a la sistemática jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Pensiones referida al valor probatorio en Chile d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Liseth Mercedes Mundaray De Carrero en contra de AFP Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 349-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la abogada Linda Nataly Quintero Mogollon, cédula de identidad para extranjeros 26.476.200-6, en representación de Liseth Mercedes Mundaray De Carrero, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.447.645-3, interpone recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A, por el acto ilegal
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