SIN INFORMACION

ROCA PAESANO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Lesly Fátima Roca Paesano, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación, que estima arbitraria e ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2600100014452, de 9 de enero de 2026 que rechaza su solicitud de residencia definitiva y le otorga residencia temporal, afectando con ello el derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que la persona por quien recurre solicitó el 6 de octubre de 2024 el beneficio de residencia definitiva y el 9 de enero de este año se le notifica la resolución impugnada que rechaza su solicitud y señala: “2. Que, el extranjero en comento registra permiso de Residencia Temporaria otorgada en calidad de titular, mediante Resolución Exenta N° 79860 de fecha 12-09-2022, del Servicio Nacional de Migraciones, por el plazo de 2 Años, vigente hasta el 09-12-2024. 3. Que, la persona extranjera no remite el Certificado de viajes, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” Sostiene que la autoridad actuó de manera desproporcionada al rechazar la solicitud de residencia definitiva únicamente por la falta del Certificado de Viajes, sin considerar que su tramitación estaba en curso y que la recurrente cumplió con todos los demás requisitos legales. Además, señala que tiene una conducta intachable, que cuenta con trabajo formal, cumple con sus obligaciones previsionales y no tiene antecedentes penales, argumentando que la decisión impugnada vulnera los principios de razonabilidad, proporcionalidad y confianza legítima al sancionar una omisión formal ajena a la voluntad de la recurrente. En definitiva, solicita que se ordene que se tiene por cumplido el requisito en r

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Lesly Fátima Roca Paesano, en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 735-2026 protección.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que la Sala se integra extraordinariamente con el Ministro señor Carlos Farías Pino en reemplazo del Ministro señor Sergio Córdova Alarcón, quien fue llamado a integrar otra Sala. San Miguel, 27 de mayo de 2026. Marcela Labra Todorovich, relatora. San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 20: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero:

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