MP C/ RICARDO ALEXIS SANCHEZ RAMIREZ Y OTRO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 25 de mayo del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción no dio lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Esteban Javier Solar Cáceres y Ricardo Alexis Sánchez Ramírez, quienes fueron formalizados, en cuanto a Solar Cáceres por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa, quedando sujeto a la medida cautelar dispuesta en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en modalidad parcial nocturna; mientras que Sánchez Ramírez fue formalizado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa, ambos en calidad de autores y en grado de desarrollo consumado. Pide se revoque la resolución en alzada y se decrete la prisión preventiva. Por su parte la defensa solicita la confirmación de la resolución apelada, por los argumentos dados en estrados. 2° Que como cuestión previa, respecto a la ilegalidad de la detención declarada por el tribunal en audiencia de control de la misma, respecto del imputado Sánchez Ramírez, lo cierto es que a la fecha tal resolución no se encuentra firme, debiendo considerarse, además, lo dispuesto en el artículo 132 inciso 4° del Código Procesal Penal, en cuanto que, a pesar de haberse declarado la ilegalidad de la detención, se mantiene la facultad de formalización del Ministerio Público y de decretarse por el tribunal medidas cautelares. 3° Que, despejado lo anterior y conforme al mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en estrados, en concepto de esta Corte, se encuentra justificada la existencia de los delitos por los cuales se formalizó, esto es, tráfico de sustancias psicotrópicas o estupefacientes del artículo 4° de la le
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veinticinco de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Esteban Javier Solar Cáceres y Ricardo Alexis Sánchez Ramírez y, en su lugar, se declara que éstos quedan sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-777-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción GSR/shp Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1° Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 25 de mayo del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción no dio lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Esteban Javier Solar Cáceres y Ricardo Alexis Sánchez Ramírez, quienes
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