JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

OTROS ASUNTOS DE TRAMITACION ORDINARIA

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandada interpone recurso de apelación contra la resolución que impuso medidas de apremios. 3° Que, en tal contexto y no encontrándose la resolución impugnada dentro de las hipótesis detalladas en el basamento 1° precedente, la apelación deducida, no es procedente. Por lo razonado y lo dispuesto en el artículo 67 número 2 de...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandada interpone recurso de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica