SIN INFORMACION

RESTAURANT THE LUX SPA/LUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Restaurant The Lux S.P.A. e interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, impugnando el Decreto Alcaldicio N° 3358/2025, de 1 de julio de 2025, que materializó el Acuerdo N° 5573 del Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria N° 1.424/2025, mediante el cual se rechazó la renovación de sus patentes de alcoholes de restaurante diurno y nocturno. Expone que obtuvo dichas patentes el 7 de enero de 2025 y que la decisión de no renovarlas se sustentó en antecedentes incompletos, erróneos o insuficientemente individualizados, alusivos a supuestas infracciones urbanísticas, ruidos molestos, incivilidades, vehículos mal estacionados y actividades no comprendidas en el giro, sin que el decreto singularizara adecuadamente los informes tenidos a la vista ni expresara, de manera concreta, los hechos específicos atribuibles al establecimiento. Añade que el acto impugnado vulnera los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y el artículo 65 letra o) de la Ley N° 18.695, pues carece de motivación suficiente, no da cuenta precisa de la consulta a la junta de vecinos respectiva y se apoya en antecedentes que no demuestran, en forma circunstanciada, infracciones efectivamente cometidas por la reclamante. La Municipalidad informó solicitando el rechazo del reclamo. Sostuvo que el procedimiento se ajustó a derecho, que la consulta a la junta de vecinos se realizó, aunque sin respuesta, y que el Concejo podía ponderar los antecedentes de fiscalización y seguridad comunal para decidir la no renovación de las patentes. Se evacuó informe por la Fiscalía Judicial, que fue del parecer de rechazar el reclamo, estimando que la reclamante reconocía la existencia de una cubierta ligera sin permiso municipal y que la consulta a juntas de vecinos se había cumplido mediante cartas.​ En estrados, la parte reclamante insistió en la falta de motivación del decreto, destac

Fundamentos

Considerando Primero: Que el presente reclamo de ilegalidad se dirige contra un acto administrativo terminal que restringe de manera directa el ejercicio de la actividad económica de la reclamante, al impedir la renovación de sus patentes de alcoholes. En consecuencia, el acuerdo del Concejo y el decreto alcaldicio que lo ejecuta debían ajustarse estrictamente al principio de juridicidad y al deber de fundamentación exigido por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política y por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Segundo: Que la motivación de los actos administrativos no se satisface con la sola cita de normas habilitantes ni con referencias genéricas a informes supuestamente tenidos a la vista. Cuando la decisión afecta derechos o intereses legítimos de un particular, la autoridad debe exteriorizar, en el propio acto o por incorporación suficientemente precisa de sus antecedentes, los hechos específicos que tiene por establecidos, la fuente concreta de tales hechos y la relación racional entre ellos y la decisión adoptada. Tercero: Que, según aparece del relato del recurso, del informe fiscal y de la transcripción de la vista, el Decreto Alcaldicio N° 3358/2025 alude, en lo sustancial, a antecedentes informados por la Dirección de Administración y Finanzas y a infracciones relacionadas con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, además de menciones a ruidos molestos, incivilidades y vehículos mal estacionados; sin embargo, no singulariza de manera concreta cuáles son los informes incorporados, quién los emite, su fecha, su contenido relevante ni el modo en que cada uno de ellos vincula tales hechos con el local de la reclamante. Cuarto: Que esta deficiencia no es meramente formal. Del propio debate producido en estrados surge que una parte relevante de los antecedentes invocados por la Municipalidad fue controvertida en cuanto a su existencia, contenido y aptitud demostrativa. La reclamante sostuvo que no tuvo acceso al supuesto informe de Carabineros; que no existían denuncias por incivilidades, vehículos mal estacionados o ruidos molestos judicializadas contra el local; y que las dos denuncias por música en vivo o karaoke habían sido desestimadas o se encontraban pendientes al tiempo de la sesión del Concejo. Quinto: Que, de hecho, en el propio recurso se expone que en el acta de sesión algunos concejales afirmaron que los antecedentes disponibles no mostraban incivilidades informadas por Carabineros respecto del local y que las únicas infracciones visibles eran denuncias municipales desestimadas por el Juzgado de Policía Local, razón por la cual votaron por aprobar la renovación. Tal circunstancia revela una base fáctica confusa y no unívoca, incompatible con una decisión administrativa gravosa que debía descansar en hechos claros, comprobables y expresados en el acto terminal.​ Sexto: Que el especial énfasis puesto en un supuesto informe de Carabineros agrava la falta de motivación advertida. La reclamante

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 6, 7, 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la República; 3, 11, 41 y demás pertinentes de la Ley N° 19.880; 65 letra o) y 151 de la Ley N° 18.695; y la Ley N° 19.925, se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por Restaurant The Lux S.P.A. en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, sólo en cuanto se declara ilegal, por falta de debida motivación, el Decreto Alcaldicio N° 3358/2025, de 1 de julio de 2025, y el Acuerdo N° 5573 del Concejo Municipal que le sirve de fundamento, los que, en consecuencia, se dejan sin efecto los actos antes singularizados.​ La Municipalidad de Maipú deberá emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la renovación de las patentes de alcoholes de la reclamante, mediante un acto administrativo debidamente fundado, en que se singularicen y ponderen expresamente los antecedentes concretos, específicos y verificables que resulten pertinentes para resolver, con estricta sujeción a la normativa aplicable. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por el ministro (I) don Mauricio Rettig Espinoza No firma el ministro (I) señor Rettig Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber terminado su suplencia. N° Contencioso Administrativo-767-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Restaurant The Lux S.P.A. e interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, impugnando el Decreto Alcaldicio N° 3358/2025, de 1 de julio de 2025, que materializó el Acuerdo N° 5573 del Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria N° 1.424/2025, mediante el cual se r

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