REYES/VÁSQUEZ
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de once de abril de dos mil veinticuatro, con excepción de los
Fundamentos
motivos décimo segundo y décimo tercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos don Rodrigo Roberto Reyes Aguilar, periodista, en representación legal de la sucesión hereditaria conformada por él y sus dos hermanas Ximena Verónica y Patricia Isabel, todas Reyes Aguilar, quedada al fallecimiento de su padre don César Reyes Aros, interpuso demanda de precario en contra de Gabriel Vásquez Iturrieta, domiciliado actualmente, en calle Comercio N° 31, Putaendo, quien ocupa este inmueble sin autorización ni título que lo habilite, el cual sería de propiedad de los demandantes, por lo que solicita se acoja su demanda para poner fin al precario, se ordene el desalojo de la propiedad y su entrega material a la comunidad hereditaria, libre de familiares, dependientes y todo otro ocupante. Segundo: Que, la sentencia en alzada dio por acreditado, luego de valorar en forma legal la prueba rendida únicamente por la parte demandante, que el demandado efectivamente se encuentra ocupando el inmueble, sin autorización ni título que lo habilite para ello, considerando que era éste el que estaba obligado a probar aquello, no habiendo rendido prueba de ningún tipo. Tercero: Que no obstante lo anterior, la sentenciadora de primera instancia, no acogió la demanda, al constatar que la prueba rendida en autos no daba cuenta del dominio del actor -en nombre de la sucesión hereditaria- invocado en su libelo pretensor. El laudo fue apelado por la parte demandante solicitando que sea acogida la demanda con costas, por cuanto existe prueba que acredita que él y sus hermanas son herederas del causante. Cuarto: Que, en esta instancia la parte demandante, acompañó en Folios 8 y 10, copia de la inscripción especial de herencia a nombre del actor y de sus hermanas Patricia Isabel y Ximena Verónica, todos Reyes Aguilar, que da cuenta de estar inscrito a favor de los tres hermanos que conforman la sucesión del causante don César Waldo Reyes Aros, la propiedad ubicada en Putaendo, calle Comercio, Provincia de San Felipe. Esta inscripción consta a fojas 180 bajo el número 173 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Putaendo, de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, documento que no fue objetado y que constituye un instrumento público. Quinto: Que, en consecuencia, analizado el mérito del documento referido en el motivo precedente, debe concluirse que el demandante acreditó la calidad de dueño del inmueble en comunidad hereditaria con sus dos hermanas, lo que permite dar por cumplido y probado el requisito de la acción, en cuanto ha sido entablada por quien es dueño -en comunidad- de la propiedad cuya restitución se solicita. Asimismo, se tendrá presente que en la comunidad hereditaria ha de considerarse la existencia de un mandato tácito y recíproco de administración conforme se desprende de los artículos 2081 y 2305 del Código Civil, que habilita a cualquiera de los comuneros para realizar acto
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 1698, 1699 y 1700, 2195 inciso segundo, todos del Código Civil y artículos 207, 348 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1.- Que, se revoca, sin costas, la sentencia apelada de once de abril de dos mil veinticuatro que rechazaba la demanda de precario y, en su lugar, ésta queda acogida. 2.- Que, en consecuencia, se condena al demandado Gabriel Vásquez Iturrieta a restituir el inmueble ubicado en calle Comercio N°31 de la comuna de Putaendo, a su actual dueño, en el plazo fatal de diez días hábiles contados desde la fecha de la presente sentencia. 3. Que, si el inmueble no es restituido dentro del plazo señalado, se procederá al lanzamiento del demandado y de todos los ocupantes ilegales del inmueble, con el auxilio de la fuerza pública, pudiendo incluso recurrirse al allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario. 4.- Que se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun, no obstante haber concurrido a la vista de la causa, y a su acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactó la ministra interina Leonor Cohen Briones. N° Civil-2340-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de once de abril de dos mil veinticuatro, con excepción de los motivos décimo segundo y décimo tercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos don Rodrigo Roberto Reyes Aguilar, periodista, en representación legal de la sucesión h
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