JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MINISTERIO PÚBLICO/SCARLETH ELOÍSA PÉREZ ZAPPETTINI Y OTRO Y ACUMULADA ROL N°779-2026

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que los abogados de los imputados Sergio Raúl Cartes Aguilera y Scarleth Eloísa Pérez Zappettini apelaron de la resolución de 19 de mayo de 2026, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de ambos encartados. Los imputados se encuentran formalizados como autores de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, contemplado en el artículo 4° en relación con el 1° de la Ley N°20.000, y tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, contemplados en la Ley N°17.798; 2°) Que la defensa de ambos imputados discutió los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. La defensa del encartado Cartes Aguilera argumentó, en síntesis, que éste se encontraba al interior del domicilio donde se produjo la entrada y registro por la policía y el hallazgo de drogas, por el hecho de ser “pareja sentimental” de la coimputada, pero no corresponde a la residencia de él, agregando que la investigación previa realizada por la policía sólo individualizaba a una mujer como vendedora de droga en el domicilio donde se produjo el allanamiento. En cuanto al arma y municiones, dice que estos elementos se encontraban escondidos en el baño, por lo cual él desconocía su existencia. Por último, discute la necesidad de cautela, pues si bien éste carece de irreprochable conducta anterior, las condenas anteriores son por delitos de hurto y un ilícito relacionado con violencia intrafamiliar. En cuanto a la encartada Pérez Zappettini, ésta ataca el presupuesto material en relación con los delitos contemplados en la Ley N°17.798, haciendo presente que ella desconocía la existencia del revólver en el baño de su casa, pues éste se encontraba oculto bajo la tina, el cual podría pertenecer a su conviviente. En relación con la necesidad de cautela, argumenta que ésta registra irreprochable conducta anterior y que es madre cuidadora de un menor de edad y cuenta con arraigo familiar; 3°) Que en rel

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto a los imputados Sergio Raúl Cartes Aguilera y Scarleth Eloísa Pérez Zappettini. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-775-2026 y acumulada 779-2026. Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCP/rtp Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que los abogados de los imputados Sergio Raúl Cartes Aguilera y Scarleth Eloísa Pérez Zappettini apelaron de la resolución de 19 de mayo de 2026, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de ambos encartados. Los imputados se encuentran formalizado

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