CONSTRUCTORA ZUKARRIETA LIMITADA/VIGÉSIMO SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Roberto Jorquera Flores, abogado, en representación convencional de CONSTRUCTORA ZUKARRIETA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 77.207.220-1, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintisiete de enero de dos mil veintiséis, dictada por el 26º Juzgado Civil de Santiago en los autos caratulados “Lecumberri con Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Bilbo Limitada y Otra”, Rol C-6862-2024. Dicha resolución concedió, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto de forma directa por la parte demandante en contra de la resolución de quince de enero del mismo año, que había eximido a su representada de la exhibición de ciertos documentos que le fueran requeridos en calidad de tercero. Expone el recurrente que el arbitrio de apelación concedido por el tribunal a quo adolece de una manifiesta improcedencia, fundado en los siguientes
Fundamentos
motivos de derecho: 1. Naturaleza jurídica de la resolución apelada: Sostiene que la resolución de fecha quince de enero de dos mil veintiséis, que acogió la objeción planteada por el tercero y lo eximió de la exhibición documental solicitada por la actora, reviste la naturaleza jurídica de un auto de conformidad con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que dicha resolución resolvió un incidente incidental de carácter probatorio sin establecer derechos permanentes para las partes ni servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. 2. Infracción al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil: Señala que los autos y decretos únicamente son apelables de manera excepcional cuando alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites no ordenados por la ley. Sin embargo, recalca que para la procedencia de este recurso la ley exige que sea interpuesto de forma subsidiaria a la reposición previa. En la especie, la parte demandante interpuso un recurso de apelación directa, omitiendo la reposición indispensable, por lo que el recurso debió ser declarado inadmisible en primera instancia. 3. Infracción al artículo 326 del Código de Procedimiento Civil: Añade que la resolución apelada versa sobre la pertinencia y procedencia de una diligencia probatoria (exhibición de documentos de un tercero). En este contexto, el artículo 326 del código del ramo consagra la inapelabilidad de las resoluciones que disponen la práctica de diligencias probatorias, lo que refuerza la improcedencia del recurso concedido. Finaliza solicitando que se acoja el presente falso recurso de hecho, se declare inadmisible y erróneamente concedida la apelación deducida por la demandante en contra de la resolución de quince de enero de dos mil veintiséis, y se ordene comunicar lo resuelto al tribunal de origen para que se abstenga de remitir los antecedentes o se proceda a su devolución si ya hubieren sido elevados, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, cabe señalar que el "falso recurso de hecho", regulado en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, es la vía procesal idónea para que la parte agraviada solicite al tribunal de alzada que enmiende el error en que ha incurrido el juez a quo al conceder un recurso de apelación que en derecho resultaba improcedente o inadmisible. En la especie, la comparecencia de Constructora Zukarrieta Limitada se encuentra plenamente justificada, toda vez que, si bien detenta la calidad de tercero en el procedimiento principal, es el sujeto pasivo de la medida de exhibición documental debatida y resulta directamente afectado por la resolución que concedió la alzada respecto de una decisión que le era favorable. TERCERO: Que, adentrándonos en el examen de admisibilidad de la apelación concedida por la resolución de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, es preciso determinar, en primer término, la naturalez
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 158, 186, 188, 196 y 326 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el falso recurso de hecho deducido en lo principal de folio 3 por la representación de CONSTRUCTORA ZUKARRIETA LIMITADA en contra de la resolución de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, dictada por el 26º Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-6862-2024; la que, en consecuencia, se deja sin efecto. En su lugar, se declara que es inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de fecha quince de enero de dos mil veintiséis que roza a folio 247 de la causa individualizada. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines legales pertinentes, debiendo devolverse los antecedentes que se hubieren elevado a esta Corte en el ingreso asociado Rol Civil-2556-2026, el cual deberá ser dejado sin efecto y eliminado del sistema computacional de este tribunal, previa agregación de copia autorizada del presente fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Civil-3015-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Roberto Jorquera Flores, abogado, en representación convencional de CONSTRUCTORA ZUKARRIETA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 77.207.220-1, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintisiete de enero
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