SIN INFORMACION

MARIA GABRIELA ARAUJO ARAUJO / AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Peña, en representación de María Gabriela Araujo Araujo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.826.363-0, interpone recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A, por el acto ilegal y arbitrario del 22 de diciembre de 2025, consistente en el rechazo del retiro de fondos para extranjero, lo que infringe las garantías de los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que la recurrente solicitó a la AFP recurrida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que fue contestado el 22 de diciembre pasado informando el rechazo de su solicitud, por los siguientes motivos: “En atención a la solicitud de la referencia, en conformidad a disposiciones establecidas por la Superintendencia de Pensiones en su compendio de normas, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N°18.156, por instrucciones de la Fiscalía de esta Administradora, se ha procedido a rechazar su solicitud de devolución de fondos para técnicos extranjeros por la razón que se detalla a continuación: Constancia de Afiliación al IVSS se encuentra vencida, superando la vigencia de 120 días, desde la emisión del documento. Dicho certificado fue emitido el 23 de mayo 2024, por cuanto al momento de realizar el trámite éste supera sus días de vigencia, lo que no permite verificar si la solicitante se encontraba cubierto al régimen de previsión o seguridad social en el extranjero a la fecha de la solicitud de devolución de fondos previsionales conforme a la Ley No18.156.Se le hace presente que la Constancia Electrónica de Cotizaciones, estas no pueden ser consideradas, ya que, según el Oficio N°5376 emitido por la Superintendencia de AFP para acreditar la cobertura en el país de origen no resulta suficiente un documento que señale en forma genérica las coberturas de seguridad social que otorga un sistema previsional determinado sino que se debe consignar en forma específica, por la autoridad previsional competente, el hecho que el trabajador extranjero contó efectivamente con la protección por todos los riesgos a que se refiere la letra a) del artículo 1° de la ley N°18.156, durante todo el tiempo en que prestó servicios en Chile..”, Expresa que la recurrida desconoce lo señalado en la normativa especial, puesto que la Administradora de Fondos de Pensiones admite que efectivamente se encuentra afiliada a la seguridad social del país de origen, no obstante, rechaza la solicitud de retiro de fondos, haciendo presente que es un hecho de público conocimiento la imposibilidad de los nacionales venezolanos de acudir a la representación consular para estos efectos, más aún, asegura que la recurrida un requisito adicional que se aparta a lo estatuido en el cuerpo legal que regula la materia. Añade que acompañó una constancia de afiliación del instituto venezolano de los seguros sociales, la que fue legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y totalmente verificable en línea desde cualquier dispositivo con acceso a internet. En mérito de todo lo dicho, pide que la AFP recurrida proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por la recurrente, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derec

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María Gabriela Araujo Araujo, en contra de AFP Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°186-2026 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Peña, en representación de María Gabriela Araujo Araujo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.826.363-0, interpone recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A, por el acto ilegal y arbitrario del 22 de diciembre de 2025, consistente

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