ARANIBAR/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Lorena Patricia Aranibar Luna, cédula de identidad N°11.818.878-0, domiciliada para estos efectos en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, quien deduce recurso de protección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento en sus remuneraciones derivado de un crédito social pese a existir una acción judicial paralela, lo que vulnera sus garantías constitucionales. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en que con fecha 09 de octubre de 2018 contrató con la recurrida un préstamo de consumo a través de la suscripción del pagaré N°003CON101110426, por la suma de $2.433.044.- por concepto de capital, más los intereses correspondientes y señalados en dicho documento, obligación que debía ser pagadera en 24 cuotas mensuales y sucesivas, de $140.527.-, venciendo la primera de ellas el 31 de diciembre de 2018 y la última el 31 de diciembre de 2020. Menciona que se pactó una cláusula de aceleración, donde en caso de mora o simple retardo en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas de la obligación, facultará a la demandante del documento mercantil para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley N°18.010. Agrega que, del mismo modo, se estipuló la facultad de deducir de su salario por parte, ya sea, de su actual empleador, de empleadores futuros, entidades pagadoras de pensiones o pagadoras de subsidios de incapacidad laboral, del pago de su remuneración, emolumentos mensuales o subsidios de cesantía que pueda en el futuro recibir, las cuotas correspondientes al referido crédito contratado con la Caja de Compensación. Expone que sus condiciones personales, económicas y financieras la han llevado a caer en mora con la obligación pactada con la entidad recurrida, adeudando la suma de $1.622.029.- respecto del referido pagaré, y a raíz de lo anterior la Caja tomó la decisión de demandarla ejecutivamente iniciándose un juicio ejecutivo en su contra, el cual rola como C-719-2020 tramitada ante el 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, caratulada “CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./ARANIBAR”, el cual actualmente se encuentra en tramitación por parte de La Caja, buscando activamente el cobro de lo adeudado en la causa antes señalada, como se puede observar, existiendo como ultima gestión en la causa una resolución de fecha 08 de abril de 2026. Indica que, no obstante lo anterior, se percató que al momento de recibir su remuneración correspondiente al mes de Marzo de 2026, figuran descuentos por planilla por el monto de $184.322.-, efectuado por su empleador, del cual este último fue ordenado de esta forma por la Caja de Compensación, situación que se viene arrastrando desde enero del 2026 donde el descuento se ha mantenido sostenidamente en el tiempo siendo estos los mismos montos todos los meses, existiendo claramente una vulneración reiterada en el tiempo. Sostiene que jamás se le ha puesto en conocimiento ni se le ha notificado por parte de la recurrida que comenzaría a cobrarse el crédito social que solicitó mediante esta modalidad, siendo dicha decisión unilateral de carácter arbitraria, caprichosa, injustificada y abusiva, ocasionándome un menoscabo y una
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Lorena Patricia Aranibar Luna en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solo en cuanto se fija a la recurrida el plazo de 30 días hábiles para proceder al cese efectivo de los descuentos y la devolución de los dineros indebidamente retenidos a la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 917-2026 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Lorena Patricia Aranibar Luna, cédula de identidad N°11.818.878-0, domiciliada para estos efectos en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, quien deduce recurso de protección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de Caja de Compensación de Asignación Famil
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