SIN INFORMACION

ÁLVAREZ BARRAZA RAÚL IVÁN / CAJA DE COMPENSACIÓN LA ARAUCANA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, comparece don Raúl Iván Álvarez Barraza, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por haber procedido a efectuar y mantener descuentos mensuales en sus remuneraciones líquidas, derivado de supuestas deudas morosas de larga data, vulnerando con ello el derecho fundamental de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 numeral 24, por lo que solicita se ordene el cese inmediato de tales deducciones y la restitución de los montos percibidos. En cuanto a los antecedentes de hecho, el recurrente expone que en el año 2008 suscribió un contrato de mutuo de dinero con la entidad recurrida, pactado originalmente en 48 cuotas, venciendo la primera el 29 de febrero de 2008 y la última el 31 de enero de 2012 y que, previamente, en el año 2006, intervino en calidad de aval en otra operación crediticia, el cual fue pactado también a 48 cuotas venciendo la primera el 31 de enero de 2006 y la última el 31 de diciembre de 2009, cayendo en mora el titular el 31 de julio de 2009. Manifiesta que, por circunstancias ajenas a su voluntad, se constituyó en mora, permaneciendo durante un lapso de quince años desempeñándose como trabajador independiente. Agrega que en enero de 2025 retomó sus labores como trabajador dependiente y que, en el mes de octubre de ese mismo año, constató la existencia de descuentos en su liquidación de sueldo bajo la glosa de la recurrida, los cuales no han sido autorizados ni cuentan con sustento judicial vigente que los legitime en la actualidad. Fundamenta su pretensión en que la conducta de la Caja de Compensación constituye una manifestación de autotutela proscrita por el ordenamiento jurídico, toda vez que se pretende el cobro de una acreencia cuya exigibilidad es controvertida debido al tiempo transcurrido desde su origen.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana el cese definitivo de los descuentos efectuados en su remuneración por concepto de los créditos individualizados, la devolución íntegra de las sumas descontadas desde octubre de 2025 y que se adopten todas las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho. Segundo: Que, evacuando el informe requerido a folio 9, la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, debidamente representada por el letrado don Julio César Villalobos Villarroel, solicita el íntegro rechazo de la acción de protección intentada, con costas. En cuanto a los presupuestos fácticos, la recurrida sostiene que el recurrente mantiene en sus registros una obligación pecuniaria insoluta y en estado de morosidad, correspondiente al crédito social N° 042-000253849, otorgado con fecha 9 de enero de 2008, por la suma de $4.067.929, además de su calidad de aval en el crédito N° 042-000137005 de fecha 12 de diciembre de 2005. Fundamenta la legalidad del acto impugnado en lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 18.833, precepto que impone a la entidad empleadora —en este caso, Tri-Stone Outsourcing Chile SpA— el imperativo legal de deducir de las remuneraciones de los trabajadores afiliados lo adeudado por concepto de crédito social, rigiéndose tal cobro por las normas relativas al pago de cotizaciones previsionales. Argu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, comparece don Raúl Iván Álvarez Barraza, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por haber procedido a efectuar y mantener descuentos mensuales en sus rem

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