BRITISH ROYAL SCHOOL S.A./ICT SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-538-2024, caratulada "British Royal School SpA. con Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente", se rechazó en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta en representación del Colegio British Royal School SpA. en contra de la Resolución de Multa N° 6186/24/28, de fecha 21 de junio de 2024, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, manteniéndose dicha resolución en todas sus partes, sin costas. Contra dicho fallo recurre la parte reclamante, Colegio British Royal School SpA., por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 459 N° 4 y 456 del mismo cuerpo legal, y, en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja totalmente el reclamo judicial deducido contra la multa N° 6186/24/28. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte reclamante, Colegio British Royal School SpA., invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estiman probados y el razonamiento que conduce a su estimación, fundado en que el sentenciador de primera instancia, en el considerando undécimo del fallo, desarrolla los argumentos para rechazar las alegaciones de su parte sin referirse a la prueba rendida, y en el considerando duodécimo se limita a expresar en forma genérica que no se ha logrado desvirtuar la presunción legal de veracidad de los hechos constatados por el fiscalizador. Sostiene que el tribunal omitió pronunciamiento respecto a la prueba acompañada, tanto documental como testimonial, siendo especialmente relevante la declaración de doña Francisca Javiera Villalobos Poveda, quien fue la persona que respondió la fiscalización y visita inspectiva. Argumenta que esta prueba era determinante para el punto de prueba N° 1 fijado en la audiencia preparatoria, relativo a la efectividad de que el contrato de trabajo de la trabajadora aludida en la multa se encontraba extraviado o perdido. Indica que la testigo declaró que el contrato existió en el año 2022 y que se extravió con ocasión del traspaso del colegio desde el antiguo sostenedor al nuevo sostenedor ISP Chile S.A., siendo el único documento faltante dentro de la documentación de otros nueve trabajadores fiscalizados. Señala además que la testigo expuso que no ha podido subsanarse la situación atendido a que la trabajadora doña Natalia Bruce se ha negado en varias oportunidades a suscribir un nuevo contrato, siendo el contrato de trabajo un acto jurídico bilateral que requiere la concurrencia de ambas voluntades. Esgrime que de haberse valorado dicha prueba, el sentenciador habría arribado a la conclusión de que el punto de prueba N° 1 se encontraba acreditado y, en consecuencia, que la multa estaba mal cursada, debiendo haberse aplicado la sanción por "no escriturar el contrato de trabajo", cuyo monto es inferior, y no aquella relativa a "no exhibir toda la documentación exigida". Que la infracción denunciada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, atendido a que de haberse analizado la totalidad de la prueba rendida, en particular la declaración de la testigo Villalobos Poveda, se habría desvirtuado la presunción legal de veracidad de los hechos constatados por el fiscalizador, conduciendo necesariamente al acogimiento del reclamo judicial y a la invalidación de la multa o, en su defecto, a la rebaja de su monto. Solicita en consecuencia que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja totalmente el reclamo judicial deducido contra la multa N° 6186/24/28, con expresa condena en costas. Segundo: Que la parte reclamante invoca como causal subsi
Fallo
fallo recurre la parte reclamante, Colegio British Royal School SpA., por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 459 N° 4 y 456 del mismo cuerpo legal, y, en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja totalmente el reclamo judicial deducido contra la multa N° 6186/24/28. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte reclamante, Colegio British Royal School SpA., invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estiman probados y el razonamiento que conduce a su estimación, fundado en que el sentenciador de primera instancia, en el considerando undécimo del fallo, desarrolla los argumentos para rechazar las alegaciones de su parte sin referirse a la prueba rendida, y en el considerando duodécimo se limita a expresar en forma genérica que no se ha logrado desvirtuar la presunción legal de veracidad de los hechos constatados por el fiscalizador. Sostiene que el tribunal omitió pronunciamiento respecto a la prueba acompañada, tanto documental como testimonial, siendo especialmente relevan
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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-538-2024, caratulada "British Royal School SpA. con Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente", se rechazó en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta en representación del Colegio B
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