SIN INFORMACION

COLINA/PLAN VITAL S.A.

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 05 de diciembre de 2025, comparece doña Linda Nataly Quintero Mogollon, abogada, en favor de don Rafael Eduardo Colina Acosta, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por haber rechazado arbitraria e ilegalmente su solicitud de retiro de fondos previsionales para técnicos extranjeros, según le fuera comunicado con fecha 19 de noviembre de 2025, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, propiedad y la seguridad jurídica del recurrente, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita la adopción de medidas urgentes para restablecer el imperio del derecho y permitir el acceso a sus ahorros previsionales. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que su representado, quien mantiene residencia definitiva en el país y se desempeña como empleado, ha cotizado sistemáticamente en el sistema previsional chileno a pesar de haber pactado expresamente la cláusula de exención establecida en el artículo 1° de la Ley N° 18.156. En este contexto, el día 18 de octubre de 2025 solicitó la devolución de sus fondos a través del portal web de la AFP Planvital S.A., acompañando los antecedentes requeridos. No obstante, la recurrida procedió a anular el trámite argumentando que la constancia de previsión de su país de origen no se encontraba apostillada, además de alegar errores en los documentos de inicio y término de contratos de trabajo. Ante tal rechazo, el actor interpuso un reclamo ante la Superintendencia de Pensiones, sin obtener una solución concreta a su pretensión. Afirma que la recurrente cumplió con los requisitos solicitados acompañando íntegramente toda la documentación solicitada, salvo la apostilla de la constancia que acredita su afiliación al sistema de afiliación venezolana, esto en virtud de que no existe representación consular de Venezuela

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida dejar sin efecto el rechazo de la solicitud de fecha 19 de noviembre de 2025, reconociendo como válida y suficiente la documentación acompañada por el recurrente, y procediendo, en consecuencia, a tramitar y efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados dentro de un plazo razonable. Segundo: Que, a folio 5 del expediente electrónico, comparece don Víctor Manuel Tabilo Marentis, abogado, en representación de la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., quien evacua el informe de rigor solicitando el rechazo de la acción de protección en todas sus partes, con expresa condena en costas. Fundamenta su oposición señalando que, con fecha 2 de diciembre de 2025, el recurrente don Rafael Eduardo Colina Acosta presentó una solicitud de retiro de fondos previsionales al amparo de la Ley N° 18.156, la cual fue denegada el 9 de diciembre de ese mismo año por adolecer de defectos en la documentación acompañada, específicamente respecto de la denominada 'Constancia Electrónica de Cotizaciones'. Sostiene que, conforme a lo instruido por la Superintendencia de Pensiones en su Oficio Ordinario N° 12.954 de fecha 15 de julio de 2025, para dar cumplimiento al requisito de cobertura previsional en el extranjero previsto en el artículo 1° letra a) de la Ley N° 18.156, los trabajadores deben presentar certificaciones emitidas por la autoridad competente de s

Texto Completo (Preview)

C.A.de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 05 de diciembre de 2025, comparece doña Linda Nataly Quintero Mogollon, abogada, en favor de don Rafael Eduardo Colina Acosta, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por haber rechazad

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