PROCOLLECT CONTACT CENTER S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN INDIVIDUAL Y MEDIACIÓN METROPOLITANA ORIENTE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-651-2024, caratulada "Procollect Contact Center S.A. con Centro de Conciliación y Mediación Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente", se acogió en todas sus partes la reclamación judicial de multa interpuesta por Procollect Contact Center S.A. y, en consecuencia, se dejó sin efecto la multa cursada mediante la Resolución N°1972/24/125, de 13 de junio de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo DRT Metropolitana Oriente, sin costas. Contra dicho fallo recurre la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo DRT Metropolitana Oriente, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la reclamación en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la reclamada invoca, en primer lugar, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, específicamente del artículo 54 bis en relación con el artículo 506, ambos del mismo cuerpo legal. Sin embargo, en el cuerpo del recurso no desarrolla los fundamentos de la causal, omisión que basta para desestimarla. Segundo: Luego, en vez de lo anunciado, invoca derechamente la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con una vulneración al principio lógico de identidad en el análisis del acta de comparendo de conciliación y mediación, contenido en el considerando segundo del
Fallo
fallo recurre la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo DRT Metropolitana Oriente, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la reclamación en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la reclamada invoca, en primer lugar, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, específicamente del artículo 54 bis en relación con el artículo 506, ambos del mismo cuerpo legal. Sin embargo, en el cuerpo del recurso no desarrolla los fundamentos de la causal, omisión que basta para desestimarla. Segundo: Luego, en vez de lo anunciado, invoca derechamente la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con una vulneración al principio lógico de identidad en el análisis del acta de comparendo de conciliación y mediación, contenido en el considerando segundo del fallo impugnado. Argumenta que el vicio se configura porque el sentenciador dotó al acta de comparendo de conciliación y mediación de una dualidad inexistente, leyendo incorrectamente su contenido. Explica que, segú
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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-651-2024, caratulada "Procollect Contact Center S.A. con Centro de Conciliación y Mediación Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente", se acogió en todas sus partes la reclamación j
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