SIN INFORMACION

ARELLANO/AFP PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Angélica Anais Arellano Chirinos, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.667.026-5, interpone recurso de protección en contra de la AFP Plan Vital S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo del retiro de fondos para extranjero, notificado 28 de octubre de 2025, lo que infringe las garantías de los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que mediante el portal web correspondiente solicitó a la recurrida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que fue contestado el 28 de octubre pasado, informando el rechazo de su solicitud, debido a que “Nuestro plan es asesorarte siempre cada vez que inicias un trámite en la AFP. Se ha ingresado un nuevo comentario en tu Solicitud de Retiro de fondos técnicos extranjero por parte de uno de nuestros ejecutivos. Karina Sánchez Miranda: Se anula solicitud, favor adjuntar certificado IVSS, apostillado” Asevera que la recurrida obstaculiza el proceso de solicitud de retiro de fondos de la recurrente, dando una mala interpretación de la norma, desatendiendo el objetivo de la misma que persigue que el extranjero pueda disponer de sus fondos de previsión. Agrega se debe tener en consideración el contexto actual en cuanto a la imposibilidad de obtener actualizada la legalización consular de la declaración jurada de dicho certificado de afiliación en el instituto de previsión social IVSS como se hacía anteriormente, pues es el caso existe una imposibilidad técnica y material de adquirir dicha legalización de la declaración jurada, por motivo del quiebre de las relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, posterior a las últimas elecciones presidenciales celebradas en Venezuela, en atención a la falta de reconocimiento de dichas elecciones por parte del mandatario chileno, lo que dejo sin representación consular o diplomática a los nacionales venezolanos. Por todo lo anterior, pide que la AFP recurrida proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable proceda a emitir un nuevo pronunciamiento, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que al informar la AFP recurrida señala que efectivamente la actora realizó una solicitud de devolución de fondos previsionales de conformidad a la Ley N°18.156, la que fue rechazada. Al efecto, refiere que la recurrente acompañó a su solicitud un documento denominado “constancia electrónica de cotizaciones” y una “Declaración bajo fe de juramento”, documentos que no son los requeridos para acceder al retiro de fondos solicitado. Expresa que conforme a lo indicado en el Oficio Ordinario N°12.954, emitido el 15 de julio de 2025 por la Superintendencia de Pensiones, que responde a una consulta realizada por distintas administradoras de fondos, señala que para cumplir con el requisito de la letra a) del artículo 1° de la ley 18.156, el trabajador debe acreditar mediante certificación emitida por la autoridad previsional competente del país de origen, que efectivamente contó con cobertura por todos los riesgos exigidos, durante todo el tiempo en que prestó servicios en Chile, y que dicha certificación debe venir legalizada o apostillada, según las normas del Convenio de la Haya y el Código de Procedimiento Civil. A

Fallo

por tanto debe ser interpretada de forma restrictiva, aplicándose solo en el supuesto de que se cumplan todas las exigencias copulativas que establece. Esto es el cumplimiento de todos los requisitos copulativos exigidos por la Ley 18.156 y el Compendio de normas de la Superintendencia de Pensiones que son tres: a) Que detenten la calidad de "técnicos", a lo menos. b) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y c) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. En mérito de lo anterior, asegura que no ha existido ningún acto u omisión arbitrario, ni menos aún alguna vulneración a las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y N°24 de las Constitución Política de la República, toda vez que se ha seguido lo indicado por la Ley y los criterios establecidos por la Superintendencia de Pensiones en la revisión de la solicitud y de los antecedentes. Por todo lo señalado, pide, en definitiva, el rechazo de la acción interpuesta, con costas. Tercero: Que, al informar la Superintendencia de Pensiones señala que la Ley N°18.156, que establece beneficios de exención de cotizar y la devolución de fondos previsionales, es un régimen de excepción sólo aplicable a trabajadores dependientes extranjeros que tengan la calidad de técnicos o

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San Miguel, veintisiete de mayo dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Angélica Anais Arellano Chirinos, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.667.026-5, interpone recurso de protección en contra de la AFP Plan Vital S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo del retir

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