SIN INFORMACION

INMOBILIARIA ATLANTA SPA/ENEL DISTRIBUCION CHILE SA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 07 de noviembre de 2025, comparece don Víctor Eugenio Tapia Fernández, abogado, en representación de Inmobiliaria Atlanta SpA, interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios consistentes en la imputación y exigencia de pago de una deuda por consumos eléctricos generados ilícitamente por terceros ajenos a su representada, condicionando la continuidad y normalidad del suministro eléctrico en el inmueble de su propiedad al cumplimiento de dicha obligación pecuniaria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad en su dimensión de integridad patrimonial, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene la eliminación definitiva de los cargos y se garantice la prestación del servicio sin condicionamientos indebidos. En cuanto a los antecedentes de hecho que fundan el arbitrio, la recurrente expone que su representada adquirió mediante remate judicial, con fecha 17 de diciembre de 2024, el inmueble ubicado en Calle Plaza del Retiro N°3887, comuna de Lo Barnechea, logrando la desocupación efectiva del mismo apenas el 10 de octubre de 2025 tras un proceso de lanzamiento. Sostiene que, durante el período previo a la entrega material, el inmueble fue objeto de ocupaciones irregulares por terceros que efectuaron reconexiones clandestinas y sustracción de energía eléctrica, hechos ante los cuales la empresa recurrida mantuvo una actitud pasiva y negligente, omitiendo el retiro del empalme o la interposición de denuncias por hurto de energía, permitiendo así la acumulación de una deuda que originalmente superaba los seis millones de pesos. Afirma que Enel Distribución Chile S.A., reconociendo parcialmente la irregularidad, redujo el monto a la suma de $1.924.746, cantidad que, no obstante persiste en cobrar a la inmobiliaria bajo el pr

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que no ha incurrido en acto u omisión de carácter arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales de la actora. Argumenta que, en el evento de haber existido alguna irregularidad, esta fue debidamente subsanada mediante el proceso de refacturación y rebaja de deuda ya descrito, de lo cual colige que el recurso ha perdido su oportunidad y objeto. Agrega que la infracción recurrible en sede de protección debe ser patente, manifiesta, grave y antijurídica, requisitos que no concurren en la especie, toda vez que se ha actuado conforme a los procedimientos de regularización administrativa del suministro. En mérito de lo anterior, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, acompañando como antecedentes de prueba los siguientes documentos: 1. Cartola de facturación del cliente; y 2. Cartola de consumos del cliente. Tercero: Que, a fojas 40, con fecha 5 de mayo de 2026, la recurrida Enel Distribución Chile S.A., a través de su representación letrada, evacuó ampliación de informe en cumplimiento de lo ordenado por esta Ilustrísima Corte. La concesionaria precisa los fundamentos técnicos y jurídicos que justifican la determinación de la deuda asociada al inmueble de autos, desestimando la concurrencia de un acto arbitrario o ilegal. Expone que la deuda histórica original, ascendente a la suma de $6.672.395, fue objeto de un riguroso proceso de depuración y radicación de conformidad con la normativa sectorial vigente, resultando en la exclusión de un monto de $5.077.757 por concepto de deuda no radicable, la cual no fue trasladada al adquirente. En cuanto al saldo remanente, explica que este se compone de dos núcleos obligacionales legítimos: primero, un monto de $252.239 correspondiente al período de radicación legal ordinaria previsto en la normativa eléctrica (consumos y cargos devengados hasta 45 días posteriores al vencimiento de la primera boleta impaga); y segundo, la suma de $1.342.399 generada bajo el imperio de la Ley de Servicios Básicos (Leyes N° 21.249 y N° 21.423), período en el cual la distribuidora se vio compelida legalmente a mantener el suministro pese a la morosidad, acumulándose la deuda de manera legítima en el inmueble. Argumenta que la evolución posterior del saldo hasta alcanzar los $2,772,710 informados inicialmente, obedece exclusivamente a la facturación mensual ordinaria por consumos efectivos que no fueron solucionados. No obstante lo anterior, la recurrida informa como hecho relevante que, con fecha 26 de marzo de 2026, se registró un pago sustancial por la suma de $2.973.336, el cual extinguió la deuda cuestionada, subsistiendo a la fecha únicamente un saldo de facturación corriente por $137.303. Por tales motivos, solicita el rechazo íntegro del recurso de protección, por cuanto su actuar se ha ajustado estrictamente a la legalidad y el conflicto ha perdido oportunidad. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagra

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la conducta de la recurrida, ordenando a Enel Distribución Chile S.A. la eliminación total y definitiva de toda deuda o cargo por consumo eléctrico generado hasta el día 10 de octubre de 2025 respecto al inmueble de autos, prohibiéndole condicionar el suministro presente o futuro al pago de dichos montos y disponiendo cualquier otra medida necesaria para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado por esta Ilustrísima Corte, comparece la recurrida Enel Distribución Chile S.A., solicitando el rechazo íntegro de la acción de protección interpuesta. Expone, en cuanto a los antecedentes de hecho, que los únicos registros de reclamaciones por parte de la recurrente consisten en dos atenciones en oficina comercial, fechadas los días 7 y 21 de agosto de 2025, respectivamente. Señala que, a propósito de la última gestión relativa a la existencia de una deuda no radicada en la propiedad, se generó una orden de trabajo interna con el objeto de analizar pormenorizadamente los hechos denunciados. Como resultado de dicho estudio, la empresa determinó que efectivamente concurrían presupuestos para proceder a una rebaja de los montos adeudados. En tal sentido, informa que con fecha 16 de septiembre de 2025 se procedió a realizar una refacturación, mediante la cual se rebajó de la cuenta del cliente l

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 07 de noviembre de 2025, comparece don Víctor Eugenio Tapia Fernández, abogado, en representación de Inmobiliaria Atlanta SpA, interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios consistentes en la i

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