CONTRERAS/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Angélica Brown Oropeza, abogada, en representación de Stefanelly Airza Contreras López, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra de AFP ProVida S.A., fundado en el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales como trabajadora extranjera, al amparo de la Ley N° 18.156. Expone que su representada tiene título de Técnico Superior Universitario en Producción de Medios de Comunicación y solicitó presencialmente ante la administradora la devolución de sus fondos previsionales conforme al régimen especial aplicable a técnicos extranjeros. Señala que AFP ProVida rechazó su solicitud por estimar que la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se encontraba vencida, sin ponderar los demás antecedentes acompañados ni la posibilidad de verificación electrónica del documento. Añade que, junto con su solicitud, acompañó contratos de trabajo celebrados en Chile, anexos de contrato, certificado de afiliación al IVSS con código oficial de verificación electrónica y su título profesional debidamente apostillado. Sostiene que cumple íntegramente los requisitos previstos en los artículos 1° y 7° de la Ley N°18.156, por encontrarse afiliada a un sistema de previsión o seguridad social extranjero y haber expresado en sus contratos su voluntad de mantener dicha afiliación, razón por la cual el rechazo de AFP ProVida constituiría una interpretación excesivamente restrictiva y formalista de la normativa. Afirma que la exigencia de apostilla o de renovación de una certificación resulta jurídicamente improcedente e incluso imposible de satisfacer, atendido que, según la Circular N°433 de 21 de junio de 2021 del Servicio Autónomo de Registros y Notarías de Venezuela, este tipo de constancias emitidas por organismos de seguridad social no son susceptibles de autenticación notarial, legalización o apostilla, por corr
Fundamentos
motivos por los cuales la presente acción constitucional no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Stefanelly Airza Contreras López en contra de AFP ProVida S.A. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1350-2026 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Angélica Brown Oropeza, abogada, en representación de Stefanelly Airza Contreras López, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra de AFP ProVida S.A., fundado en el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos p
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