GATICA / AFP PROVIDA S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, interpone recurso de protección en favor de Ericka Milagros Gatica Ibarra, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, fundado en el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales como trabajadora extranjera, notificado con fecha 5 de febrero de 2026. Expone que su representada presentó el 28 de enero de 2026 una solicitud de devolución de fondos previsionales a través del portal de AFP Provida, acompañando la documentación que estimó exigida por la normativa vigente. Señala que posteriormente recibió comunicación de rechazo, fundada en la falta de una constancia de afiliación vigente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales debidamente apostillada o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, agregándose que la constancia electrónica de cotizaciones acompañada no podía ser considerada suficiente para continuar con la tramitación. Sostiene que dicha decisión es ilegal y arbitraria, por cuanto afirma haber dado cumplimiento a los requisitos previstos en los artículos 1° y 7° de la Ley N°18.156, esto es, encontrarse afiliada a un régimen de previsión o seguridad social en el extranjero que le otorga prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y haber manifestado en su contrato o anexo su voluntad de mantener esa afiliación. Refiere que la exigencia de apostilla o legalización carece de sustento legal expreso y resulta, además, de cumplimiento imposible en su caso, atendida la inexistencia actual de representación consular venezolana en Chile y las limitaciones del sistema de apostilla electrónica de Venezuela para este tipo de documentos. Añade que su afiliación al IVSS puede verificarse electrónicamente a través del portal oficial de dicha institución, mediante el código de valida
Fundamentos
motivos por los cuales la presente acción constitucional no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ericka Milagros Gatica Ibarra, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. y de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°931-2026 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, interpone recurso de protección en favor de Ericka Milagros Gatica Ibarra, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, fundado en el acto que califica de ilegal y arbitrari
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