3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALPARAISO

TRANSPORTES TECNOLOGÍA Y GIROS EGT LIMITADA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose en el párrafo final del

Fundamentos

considerando décimo y en el motivo undécimo la frase “y por Starken Transportes, Tecnología y Giros Egt Ltda., representada por Paola Martinez Moreno” y el basamento décimo sexto. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, los documentos acompañados en esta instancia en los folios 10 y 14, en nada alteran lo resuelto en el

Fallo

fallo en alzada. I.- En cuanto a la apelación deducida por Transportes Tecnología y Giro EGT Ltda. nombre de fantasía Starken: 1.- Que, la apelante solicita la revocación de la sentencia de marras en atención a que existe en la especie una falta de responsabilidad y control, dado que el ataque no ocurrió dentro de su local, sino en un espacio común del Centro Comercial Puerto Curauma Strip Center. Además, argumenta que el canil de donde salió el perro es de propiedad y administración exclusiva del centro comercial, quienes alimentan y mantienen a los animales por razones de seguridad. Enfatiza que, según lo dispuesto en el artículo 2326 del Código Civil y la Ley N° 21.020 de Tenencia Responsable, se desprende que la responsabilidad civil recae únicamente sobre el dueño o poseedor del animal, condición que la empresa Starken no detenta. Alega asimismo que existió una exposición imprudente al daño por parte de los padres del menor de 4 años, quienes habrían permitido que el niño transitara libremente por el exterior de la tienda, lo que, según la norma del estatuto civil anunciada, debería reducir o eximir la apreciación del daño. Por otra parte, plantea que la calificación de la indemnización de excesiva y desproporcionada, argumentando que el fallo carece de un análisis riguroso de la prueba. Critica que el cálculo del "daño emergente" (18.000.000) y del “daño moral"(80.000.000) se basó en documentos privados emanados de terceros que no fueron ratificados en el juicio En su

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, a veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose en el párrafo final del considerando décimo y en el motivo undécimo la frase “y por Starken Transportes, Tecnología y Giros Egt Ltda., representada por Paola Martinez Moreno” y el basamento décimo sexto. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, los docume

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