SIN INFORMACION

BETANCOURTH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jhony Betancourth Vargas, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Dieciocho N°715, comuna de Santiago, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100182900, de fecha 9 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país, resolución que estima constituye una actuación ilegal y arbitraria, vulneradora de diversas garantías constitucionales. Indica que ingresó a Chile en calidad de turista hace varios años, manteniendo desde entonces residencia continua y estable en el país. Posteriormente obtuvo una visa temporal sujeta a contrato, vigente entre el 9 de junio de 2021 y el 18 de agosto de 2023, señalando haber cumplido durante todo ese período sus obligaciones laborales y administrativas, sin registrar infracciones. Sostiene que el 3 de julio de 2023 presentó una solicitud de residencia temporal, comprobante N°64228377, conforme a la Ley N°21.325 y su reglamento, dado que su proyecto de vida, estabilidad y vínculos afectivos se encuentran radicados en Chile. El 29 de febrero de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones le requirió antecedentes adicionales, los cuales reunió y remitió mediante Correos de Chile junto a una carta explicativa. Sin embargo, señaló que extravió el comprobante del envío, por lo que actualmente no puede acreditarlo documentalmente. Expone que el Servicio le solicitó su certificado de antecedentes penales los días 5 de septiembre de 2024 y 18 de febrero de 2025, los que fueron gestionados por la persona que la asistía en el trámite, aunque no conserva copia de ellos. Indicó que, para subsanar cualquier omisión, el 18 de noviembre de 2025 solicitó nuevamente en Colombia un certificado actualizado y apostillado, reiterando no poseer antecedentes penales ni en Chile ni en Colombia. Refiere que el 9 de octubre de 2025, se dictó la Resolución Exenta N°2500100182900, mediante la

Fundamentos

motivos señalados solicita que se acoja el recurso de protección y se declare que la Resolución Exenta N°2500100182900, de fecha 9 de octubre de 2025, es ilegal y arbitraria y se deje sin efecto la orden de abandono del territorio nacional dispuesta en dicha resolución, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado y ajustado a derecho, ponderando íntegramente los antecedentes personales, laborales y sociales de la recurrente y se adopten todas las demás medidas que se estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales vulneradas, con costas. Segundo: Que informa al Servicio Nacional de Migraciones al tenor del recurso solicitando su rechazo con costas. Indica que don Jhony Betancourth Vargas, nacional de Colombia, presentó con fecha 3 de julio de 2023 una solicitud de residencia temporal bajo la subcategoría “actividades lícitas remuneradas”, registrada con el ID N°64985303. Agrega que mediante comunicación electrónica de fecha 29 de febrero de 2024, se notificó al solicitante que su solicitud no cumplía con los requisitos exigidos por la normativa vigente, requiriéndosele acompañar documentación adicional relativa al certificado de inicio de actividades, carpeta tributaria del empleador y documento que acreditara la representación legal de la persona jurídica que suscribía el contrato de trabajo, debido a que los antecedentes acompañados no correspondían a los solicitados. Para ello se le otorgó un plazo de 60 días corridos, advirtiéndosele que, en caso de no cumplir, su solicitud podría tenerse por desistida conforme al artículo 31 de la Ley N°19.880. Sin embargo, el solicitante únicamente acompañó una carta explicativa señalando que la empresa no le proporcionó los documentos requeridos. Expone que mediante comunicación electrónica de fecha 5 de septiembre de 2024, se informó nuevamente al extranjero que su solicitud se encontraba incompleta, solicitándosele acompañar un certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado, el cual debía ser remitido mediante correo certificado, junto con el comprobante de envío correspondiente. El 18 de noviembre de 2024, el solicitante acompañó un certificado de antecedentes penales, aunque éste no pudo ser verificado en línea. Añade que, posteriormente, mediante comunicación electrónica de fecha 18 de marzo de 2025, se informó al recurrente que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo, debido a que el certificado de antecedentes presentado no correspondía al solicitante y no era verificable dentro de Chile y se otorgó un plazo de 10 días hábiles para subsanar las observaciones formuladas, sin que el solicitante acompañara nuevos antecedentes. Relata que, en razón de lo anterior, mediante Resolución Exenta N°2500100182900, de fecha 9 de octubre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia temporal por no haberse acom

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°25902-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jhony Betancourth Vargas, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Dieciocho N°715, comuna de Santiago, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100182900, de fecha 9 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de resi

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