JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ JOSE JAVIER CERON SOTO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer el recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados José Javier Cerón Soto y Pablo Daniel Mansilla Almonacid, contra la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo que formuló, por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. 2°) Que el recurso se funda en que el requerimiento señala que los imputados fueron sorprendidos “comercializando cajetillas de cigarrillos de diferentes marcas, mercancías cuya introducción al país se encuentra prohibida, y en consecuencia mediante su importación se defraudó a la hacienda pública…”. Sostiene que la única conducta atribuida en la hipótesis acusatoria consiste en comercializar cosas, específicamente cajetillas de cigarrillos cuya introducción al país se encuentra prohibida, a consecuencia de lo cual el Fisco dejó de percibir impuestos. Agregó que la fiscalía los ha calificado genéricamente como hechos constitutivos del delito de contrabando, indicando en su requerimiento que “Los hechos precedentemente descritos, en concepto de esta Fiscalía constituyen el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 168, 178 y 182 de la Ordenanza de Aduanas, lo que a nuestro juicio es un error jurídico”, aunque sin especificar a cuál de las todas las posibles hipótesis de contrabando regulados en estas normas correspondería, mientras que la querellante refirió que consistía en un contrabando impropio. Argumentó que los hechos imputados por el ministerio público no satisfacen las exigencias típicas de las hipótesis del delito de contrabando propio, ni del impropio, ni de la figura residual de receptación aduanera del artículo 182 de la Ordenanza del ramo, que pareciera imputar la fiscalía en su requerimiento. Esto porque no se atribuye a los requeridos la conducta común a todos estos delitos, consistente en la introducción o extracción de mercaderías desde o hacia el territorio na

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 250, 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, respecto de los imputados José Javier Cerón Soto y Pablo Daniel Mansilla Almonacid. Devuélvase. Rol Penal N°326-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer el recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados José Javier Cerón Soto y Pablo Daniel Mansilla Almonacid, contra la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo que formuló, por la causal del artículo 250 let

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