CRUCES/ AFP MODELO S.A.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ana María Cruces Da Silva, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., fundado en el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales en calidad de trabajadora extranjera, al amparo de la Ley N° 18.156. Expone que el 27 de diciembre de 2025 solicitó ante AFP Modelo mediante el portal web respectivo, la devolución de sus fondos previsionales, petición que fue rechazada por correo electrónico de 2 de enero de 2026. Señala que la administradora fundó su negativa en que la “Constancia Electrónica de Cotizaciones” emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no constituía un certificado válido, por no encontrarse firmado, apostillado o legalizado y por no señalar suficientemente las prestaciones cubiertas. Alega, sin embargo, que sí dio íntegro cumplimiento a los requisitos del artículo 1° de la Ley N°18.156, toda vez que se encuentra afiliada al sistema previsional venezolano y manifestó expresamente en el anexo de su contrato de trabajo su voluntad de mantener dicha afiliación. Sostiene que la decisión de AFP Modelo constituye una interpretación excesivamente formalista y restrictiva de la Ley N°18.156, al incorporar exigencias no previstas expresamente por el legislador. Afirma que la constancia electrónica acompañada permite verificar directamente, a través del portal oficial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tanto su afiliación como las contingencias cubiertas, y que incluso el propio rechazo de la administradora reconoce implícitamente la existencia de tal afiliación al cuestionar únicamente su vigencia formal. Añade que la documentación fue posteriormente validada ante la embajada de Venezuela en Chile y legalizada y apostillada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que no existe fundamento fáctico ni jurídico suficiente para
Fundamentos
motivos por los cuales la presente acción constitucional no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ana María Cruces Da Silva en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°411-2026 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ana María Cruces Da Silva, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., fundado en el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales en calidad de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica