JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ HECTOR NICOLAS SEPÚLVEDA AMESTICA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa apela en contra de la resolución de fecha 20 de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que mantuvo la prisión preventiva del imputado. 2° Que, el recurrente controvierte la participación del encartado en los hechos, estimando que existen nuevos antecedentes que hacen variar las circunstancias tenidas en vista al momento de decretar la cautelar impuesta, consistentes en la existencia del fotograma y video, pericias efectuadas a las manos y ropa del imputado que no darían cuenta de la existencia de residuos químicos, sumado el transcurso del tiempo. 3° Que, tal como indica el juez a quo, para modificar la medida cautelar es necesario que exista una variación sustancial de las circunstancias, las que a juicio de esta Corte no se producen, atendido que el 24 de diciembre de 2025, tuvo a la vista el video y el fotograma al que hace referencia la defensa el que no fue óbice para imponer la cautelar. En cuanto al transcurso del tiempo, cabe hacer presente que la prisión preventiva fue suspendida en esta causa por encontrarse el encartado cumpliendo pena en causa diversa. Finalmente, en lo que dice relación con las pericias efectuadas están son desvirtuadas con la declaración de la víctima y un testigo que sitúan al imputado en el lugar de los hechos. 4° Que, en cuanto a la necesidad de cautela debe considerarse, la gravedad de los hechos, la pluralidad de delitos, la pena asignada a los mismos y la conducta pretérita de Sepúlveda Améstica, estimando esta Corte que la libertad de éste constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Debido a lo expuesto, y teniendo presente lo establecido en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha 20 de mayo de dos mil veintiséis. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devué

Fallo

se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha 20 de mayo de dos mil veintiséis. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 404-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán LGC/ Chillán, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa apela en contra de la resolución de fecha 20 de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que mantuvo la prisión preventiva del imputado. 2° Que, el recurrente controvierte la participación del encartado en los hechos, estimando que existen nuevos antec

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