VENTURA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Víctor Gilberto Ventura Puelles, de nacionalidad peruana, quien en virtud del artículo 141 inciso 1° de la Ley N°21.325, deduce acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N N°18411, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 28 de mayo de 2026, notificada el 8 de abril de 2026, a través de la cual se determinó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de ingreso por 25 años. Expone que ingresó a territorio nacional en 2008 y que durante este tiempo ha realizado su proyecto de vida en el país, con una hija chilena y otro hijo peruano con residencia definitiva en el país; sin embargo, estos antecedentes, la autoridad recurrida decretó la expulsión y el rechazo de la solicitud de residencia definitiva por antecedentes negativos, debido a la existencia de una condena de 61 días de presidio por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Agrega que la RESOLUCION EXENTA N° 24.564.342 DE 10 DE DICIEMBRE DE 2024, que sirve de base para la resolución reclamada no le fue debidamente notificada y que por ello no pudo recurrir en su contra, alegando afectación del debido proceso. Asegura que cometió un error que nunca se volverá a repetir, estimando que no se ponderaron adecuadamente los antecedentes. Cita los preceptos constitucionales y principios que estima vulnerados, solicitando que se ordene a la recurrida dejar sin efecto la resolución referida, por ser esta ilegal y arbitraria. Segundo: Que, por la reclamada comparece la abogada María Paz Fuenzalida García, solicitando el rechazo de la reclamación. Refiere que analizados los antecedentes esta autoridad tomó conocimiento de que el extranjero tenía antecedentes penales en Chile, en donde consta que mediante sentencia de fecha 09 de mayo de 2022, del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 7736-2020, 2001220133-9, el extranjero fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, u
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Se anunció y alegó previa relación pública por el recurso el abogado Juan José Badilla Massoud y contra el mismo el abogado José Ignacio González Troncoso, durante 11 y 7 minutos. Gonzalo Neira, relator. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 13, 14 y 15: téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Primero: Que comparece Víctor Gilberto Ventura Puelles, de naci
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