SIN INFORMACION

RIQUELME TERAN MATIAS ALFREDO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 13 de mayo de 2026, comparece don Pablo Alfonso Severino Estay, abogado, en representación de don Matías Alfredo Riquelme Terán, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber denegado el beneficio de libertad condicional al amparado mediante resolución de fecha 29 de abril de 2026, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7 literal b), por lo que solicita se deje sin efecto el acto impugnado y se otorgue el beneficio de forma inmediata. Expone que su representado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, cumpliendo dos condenas dictadas por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago en las causas RIT 8012-2023 y RIT 4235-2023, por el delito de receptación de vehículo motorizado. Manifiesta que el amparado ha cumplido con exceso el tiempo mínimo de reclusión exigido por el Decreto Ley N° 321 y su respectivo Reglamento, habiendo extinguido más de la mitad de las penas impuestas. Asimismo, destaca que el sentenciado ostenta una conducta calificada como excelente durante los últimos periodos bimestrales, acreditando además un compromiso de rehabilitación mediante la participación activa en talleres de madera, cuero y hojalatería, la finalización de su enseñanza media y la rendición de la Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES) con resultados satisfactorios. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, la acción sostiene que la concesión de la libertad condicional constituye un proceso reglado, fundamentado en el análisis de requisitos objetivos establecidos taxativamente en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 4° del Decreto N° 2442. Argumenta que, al concurrir el tiempo de condena, la conducta intachable, el aprendizaje de un oficio y la escolaridad necesaria, la Administración carece de facultades para denegar el beneficio fundándose en criterios ajenos a la ley, tales como la gravedad del delito o la connotación social de los hechos. Aduce, además, que cualquier ejercicio de discrecionalidad por parte de la Comisión debe ajustarse a los principios de motivación y fundamentación de los actos administrativos consagrados en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, circunstancia que no se habría verificado en el presente caso. La vulneración de las garantías constitucionales se configura, según el libelo, en la medida que la mantención de la privación de libertad del amparado deviene en ilegal al sustentarse en una resolución que carece de sustento jurídico válido, impidiéndole acceder a un modo particular de cumplimiento de la pena en libertad. Esta omisión de la autoridad recurrida afecta directamente la libertad personal del afectado, derecho que no puede ser restringido sino en los casos y formas que la Constitución y las leyes determinan, lo que faculta la intervención de esta magistratura a través del arbitrio del artículo 21 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, dejándola sin efecto y otorgando, en definitiva, la libertad condicional impetrada, disponiendo la inmediata libertad del beneficiario. Segundo: Que informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, Ministra señora Lidia Poza Matus, dando cuenta que el beneficio impetrado a favor del amparado Matías Alfredo Riquelme Terán fue conocido y rechazado por la unanimidad de sus integrantes en sesión de fecha 29 de abril del año en curso. Fundamenta la decisión de dicho órgano colegiado en que, si bien el postulante cumple con los requisitos objetivos de tiempo mínimo de privación de libertad y conducta intachable establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, el análisis de los antecedentes psicosociales remitidos por Gendarmería de Chile impide tener por acreditados avances suficientes en su proceso de reinserción social. Al respecto consigna que: “…entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante se trata de un sujeto con riesgo de reincidencia alto, con principales factores de riesgo: (i) déficits en el control conductual, dificultades para inhibir impulsos y baja adherencia a normas; (ii) inestabilidad educacional y laboral, sin logros consolidados; (iii) redes sociales inadecuadas, car

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 13 de mayo de 2026, comparece don Pablo Alfonso Severino Estay, abogado, en representación de don Matías Alfredo Riquelme Terán, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber denega

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