SIN INFORMACION

BERNARDITA CARDENAS JOFRE /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mauricio De La Hoz Mardones, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, interpone acción constitucional de amparo en favor de Bernardita de las Mercedes Cárdenas Jofré en contra de la resolución N° 06-2026 de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, de 14 de abril de 2026, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que su representada se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago por los delitos de tráfico de drogas, sancionado con 300 días de presidio, y homicidio simple, sancionado con 10 años y 1 día, ambas penas impuestas por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Añade que registra como fecha de inicio de condena el 6 de septiembre de 2017 y como fecha de término el 4 de julio de 2028, verificándose el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 26 de noviembre de 2024. Señala también que su conducta en los últimos seis bimestres ha sido calificada como “Muy Buena” y que en abril del presente año fue postulada por Gendarmería de Chile al beneficio, por estimarse cumplidos los requisitos legales y reglamentarios pertinentes. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación fundándose en que presenta un mediano compromiso delictual, un nivel alto de riesgo de reincidencia y necesidades de intervención en el ámbito familiar y en la asociación con pares criminógenos, así como en el uso adecuado del tiempo libre, concluyendo que debía avanzar en la identificación de relaciones prosociales y valores significativos hacia una nueva postura, encontrándose en un estadio motivacional de preparación. Sobre esa base, la Comisión estimó que no se cumplían los términos exigidos en el artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321. Sostiene que tal razonamiento resulta ilegal y arbitrario, por cuanto la modificación introducida por la Ley N°21.627 al inciso tercero del artículo 2 del Decreto

Fundamentos

fundamentos suficientes, motivo por el cual el presente recurso de amparo será desestimado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Bernardita de las Mercedes Cárdenas Jofré en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°704-2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

Certifico que para la vista de la presente causa la sala se integra extraordinariamente con el ministro señor Sergio Córdova Alarcón, en reemplazo del ministro señor Carlos Farías Pino, lo que se puso en conocimiento del interviente. En San Miguel, a 27 de mayo de 2026. Carolina Cordero Jara, relatora. San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis Al escrito folio N°11: Téngase presente.

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