SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA GTECH SPA/VIAL DE AMEST ANIBAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Miguel Hinzpeter Sagre, abogado, en representación de empresa Constructora GTECH SpA., quien interpone recurso de queja en contra del juez árbitro don Aníbal Vial de Amesti, del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago, por haber cometido faltas y abusos graves al dictar la sentencia definitiva de fecha 27 de octubre de 2025, que rechazó la demanda interpuesta por su parte en los autos arbitrales Rol Cam 6592-2024, caratulados “GTECH con SALEM”. Segundo: Que, luego de explicar que las partes celebraron un contrato de construcción del centro comercial La Reina, cuyas obras fueron cumplidas por su parte, sin embargo, atendida las controversias al respecto, las mismas suscribieron un documento denominado “Término de contrato de construcción de obra material por suma alzada, finiquito y transacción, Centro de locales comercial Plaza La Reina”, que puso término a las diferencias entre las partes acordándose básicamente el pago de diversas sumas adeudadas a su parte por estados de pago pendientes, por trabajos realizados en el referido centro comercial como constructora. Tales pagos quedaron sujetos a la proporción de documentos como finiquitos y otros, a la demandada dentro de un plazo determinado. Sin embargo, la demandada Salem, por si y ante sí, le puso término al acuerdo, dejando de pagar las sumas acordadas, imputando a su parte incumplimiento en la entrega de los documentos acordados. Debido a lo anterior su parte demandó en sede arbitral, dictándose la sentencia que motiva en presente recurso de queja, imputando al juez árbitro haber incurrido en las siguientes faltas o abusos graves: 1.- La frustración anticipada del cumplimiento: El juez rechaza la demanda de autos sosteniendo que su parte incumplió el acuerdo por falta de acreditación de haberse tenido a disposición de Salem la documentación, sin embargo, sostiene al mismo tiempo, que correspondía a la demandada, de acuerdo con el artículo 15

Fundamentos

considerando cuarto el argumento de la recurrente acerca de la insignificancia de la obligación de entregar documentos, sino que, por el contrario, razonó sobre cómo las partes fueron enfáticas en la Transacción asentando que la falta de entrega de “todos y cada uno” de los documentos que identificaron con precisión en la misma, producía los efectos precisos que ellas mismas pactaron. En el contrato se estableció que Constructora GTECH SpA debía entregar “todos y cada uno” de los documentos listados por las partes en la misma Transacción y la obligación de Inmobiliaria e Inversiones Salem SpA de pagar las cuotas dos y tres de la “suma única por finiquito” en caso de que la entrega anterior se hubiere producido. Las partes también se ocuparon de regular los efectos del incumplimiento de cualquiera de esas dos obligaciones en forma precisa, estableciéndose la misma pena de cuarenta millones de pesos para la parte cumplidora. Si bien las partes no regularon los efectos del incumplimiento de la obligación de restituir garantías, se sujetó dicha obligación a la entrega de “todos y cada uno” de los documentos que debía entregar la recurrente. Consideró que ni la cláusula compromisoria pactada en la Transacción ni las obligaciones derivadas de la buena fe impedían a Inmobiliaria e Inversiones Salem SpA cobrar la póliza de seguro de garantía sin previa declaración judicial, atendida la naturaleza jurídica de dicha póliza de seguro a primer requerimiento y a lo pactado por las partes. Se descartó un incumplimiento contractual por parte de Inmobiliaria e Inversiones Salem. Al contario, en el considerando octavo se ofrecen, paso por paso, las razones por las cuales se concluyó, sin espacio para ninguna duda, que Constructora GTECH SpA no había cumplido con su obligación de entregar “todos y cada uno” de los documentos que se obligó a entregar en la Transacción, puesto que afirmó por escrito en el juicio arbitral que había acompañado todos los documentos de que disponía y, analizados éstos y contrastados con el listado contenido en la Transacción, uno por uno, según puede leerse entre las páginas 68 y 79 de la sentencia, sólo se puede concluir que no se contaba con todos los documentos comprometidos, sin que la prueba testimonial, por su contenido, sirva para acreditar lo contrario. Al no poder acreditar Constructora GTECH SpA el cumplimiento, aunque fuera extemporáneo, y existiendo antecedentes escritos y contemporáneos que daban cuenta de no contarse con los documentos al momento de vencer el plazo pactado para ello, y la falta de ofrecimiento de los mismos, aunque fuese extrajudicial, solamente podía tener por acreditado el incumplimiento de entregar “todos y cada uno” de los referidos documentos, aunque dicho incumplimiento fuese parcial, lo cual en todo caso no era suficiente para acoger la acción de cumplimiento del pago de las cuotas dos y tres, las que se sujetaban explícitamente a la entrega de “todos y cada uno” de los documentos listados en

Fallo

fallo incurre en un vicio de errónea fundamentación al presentar argumentos con “posiciones disímiles lo que torna imposible concluir una única solución”, reiterando lo expuesto en el numeral precedente. 2. Errónea valoración de la prueba y arbitrariedad: El árbitro concluyó que “la actitud pasiva de Gtech” era inexplicable, salvo por la falta de documentos, soslayando la prueba testimonial que daba cuenta que los documentos estaban a disposición del demandado, en su oficina. El árbitro desestimó estos argumentos declarando que la discusión sobre la iniciativa y lugar de entrega “resulta ser jurídicamente irrelevante”, basando su decisión en “meras afirmaciones sin respaldo probatorio” al no ponderar la mora del acreedor. El acto unilateral y extemporáneo de SALEM liberó por completo a GTECH, más aún si ninguna prueba demuestra que la contraparte haya querido cumplir recibiendo efectivamente la documentación, lo que querían, simplemente, era zafar de los pagos. 7.- Desconocer el esfuerzo efectivo del deudor (historia de un incumplimiento): convertir el proceso en una carrera de obstáculos insalvables, atentando contra el principio de buena fe y la lógica misma del cumplimiento. 8.- Pena desproporcionada: GTECH no sólo pierde $68.000.000 —el precio de la obra realizada, utilidad, costo y esfuerzo— sino que además se ve penalizada con $40.000.000 adicionales. Todo esto por un incumplimiento documental parcial. Se vulnera el artículo 1544 del Código Civil que es imperativo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Miguel Hinzpeter Sagre, abogado, en representación de empresa Constructora GTECH SpA., quien interpone recurso de queja en contra del juez árbitro don Aníbal Vial de Amesti, del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago, por haber cometido faltas y abusos graves

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