SIN INFORMACION

SOTO PEÑAILILLO GUSTAVO OSVALDO / COMISION DE LIBERDAD CONDICIONAL (C.L.C.)

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 13 de mayo de 2026, comparece don Gustavo Osvaldo Soto Peñailillo, en favor de sí mismo, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado la resolución de fecha 28 de abril de 2026, recaída en el proceso de postulación del primer semestre del año en curso, mediante la cual se le denegó el beneficio de libertad condicional. Segundo: Que informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, Ministra señora Lidia Poza Matus, dando cuenta que el beneficio impetrado a favor del amparado Gustavo Osvaldo Soto Peñailillo, fue conocido y rechazado por la unanimidad de sus integrantes en sesión de fecha 28 de abril del año en curso. Fundamenta la decisión de dicho órgano colegiado en que, si bien el postulante cumple con los requisitos objetivos de tiempo mínimo de privación de libertad y conducta intachable establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, el análisis de los antecedentes psicosociales remitidos por Gendarmería de Chile impide tener por acreditados avances suficientes en su proceso de reinserción social. Al respecto consigna que: “…entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, multi-reincidente y que arroja un nivel medio de riesgo de reincidencia. Cabe señalar que las acciones que ha realizado han advertido tener un impacto positivo en su nivel de riesgo de reincidencia, dinámicas que requieren de continuidad en la internalización y mantención de comportamientos adecuados a lo socialmente establecido, para lo cual se sugiere mantener el plan de acción ya iniciado”. Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados p

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el interno tiene un mediano compromiso delictual, es multi-reincidente y arroja un nivel medio de riesgo de reincidencia. Además, que las acciones que se han realizado han advertido tener un impacto positivo en su nivel de riesgo de reincidencia, dinámicas que requieren de continuidad en la internalización y mantención de comportamientos adecuados a lo socialmente establecido, para lo cual se sugiere mantener el plan de acción ya iniciado. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Gustavo Osvaldo Soto Peñailillo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°2172-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 13 de mayo de 2026, comparece don Gustavo Osvaldo Soto Peñailillo, en favor de sí mismo, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado la resolución de fecha 28 de abril de

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