SIN INFORMACION

GALLEGUILLOS/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Sebastián Jesús Valdés Villar, habilitado en derecho y postulante de la Corporación de Asistencia Judicial Norte, y don Rodrigo Acevedo Torrejón, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, ambos en favor de Juan Carlos Galleguillos Díaz, cédula de identidad N°9.275.197-K, domiciliado en calle Los Chañares N°265, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DC-34915-2026, de fecha 15 de marzo de 2026, que confirmó el rechazo de licencias médicas números 124237436-K, 125340990-4, 22659477-9, 22683609-8 y 126862380-5, vulnerando, con ello, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 1, 3, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene la aprobación y pago de las licencias médicas rechazadas, o en subsidio, la realización de un peritaje médico y en base a ello se emita un nuevo pronunciamiento debidamente fundado. Informaron las recurridas al tenor del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundan el recurso en que el recurrente es trabajador de 64 años que padece de una patología de carácter mental psíquico que le impide el normal desempeño de sus funciones laborales y actividades de la vida diaria, y por medio de la Resolución Exenta N°R-01-DC-34915-2026, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, se confirmó el rechazo de cinco licencias médicas N°124237436-K, N°125340990-4, N°22659477-9, N°22683609-8 y N°126862380-5, bajo el argumento de reposo no justificado y que los informes médicos resultan insuficientes para evidenciar la gravedad de la patología, siendo su diagnóstico principal: “TRANSTORNO MIXMO DE ANSIEDAD Y DEPRESEIÓN, TRANSTORNO DEL SUEÑO NO ESPECIFICADO, DIABETES GRADO 2: INSULINO DEPENDIENTE/ HTA/ DISLIPIDEMIA/ GONARTROSIS, DUELO PROFUNDO POR MUERTE DE SU ESPOSA”. Afirman que resulta del todo ilógico y carente de racionalidad que la autoridad administrativa confirme el rechazo de las licencias médicas argumentando "ausencia de incapacidad laboral", cuando sólo un mes antes de dicha resolución, la misma COMPIN Región de Antofagasta emitió una Resolución de Certificación de Discapacidad reconociendo al recurrente un 35,7% de discapacidad y movilidad reducida, existiendo una desconexión absoluta entre el reconocimiento de una discapacidad física y psíquica permanente y la negativa a otorgar reposo por las crisis agudas derivadas de dichas condiciones. Agregan que la resolución ignora arbitrariamente la sinergia patológica descrita por los médicos tratantes especialmente por el Dr. Carlos Lojano Mera, director y psiquiatra, quienes acreditan que el recurrente padece simultáneamente de: · Patologías Crónicas Graves: Insuficiencia cardíaca (infarto antiguo), diabetes mellitus insulinodependiente con neuropatía, hipertensión y sospecha de cáncer de próstata. · Salud mental crítica: Trastorno mixto de ansiedad y depresión, y trastorno de pánico. · Factor Psicosocial Determinante: El "Síndrome del Cuidador" por la atención permanente de un hijo con un 80% de discapacidad intelectual. La autoridad no explica cómo un paciente con esta carga y cuadro clínico podría mantener su capacidad funcional para desempeñarse como conductor. Señalan que SUSESO sostiene que el reposo "no se encuentra justificado" sobre la base de que ya se han autorizado 285 días previos, argumento que constituye una arbitrariedad de "techo temporal", donde la autoridad pretende establecer un límite máximo de recuperación de forma caprichosa, sin considerar que las patologías descritas son crónicas y evolutivas, no existiendo en la resolución una explicación médica de por qué los informes de los cinco médicos tratantes y psicólogos del sistema públicos (CESFAM y COSAM) son erróneos. Mencionan que el recurrente es el único proveedor del hogar y cuidador personal de una persona con discapacidad grave, y al rechazar licencias que cubren 107 días la autoridad deja al recurrente en un estado de indigencia forzada, decis

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Sebastián Jesús Valdés Villar y don Rodrigo Acevedo Torrejón, en favor de Juan Carlos Galleguillos Díaz, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Regístrese y comuníquese. Rol 905-2026 (Protección) 14

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Sebastián Jesús Valdés Villar, habilitado en derecho y postulante de la Corporación de Asistencia Judicial Norte, y don Rodrigo Acevedo Torrejón, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, ambos en favor de Juan Carlos Galleguillos Díaz, cédula de identidad N°9.275.197-K, domiciliado en calle Los Chañares N°265, Anto

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