SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/FISCO/ EJÉRCITO DE CHILE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Manuel Fernández Sepúlveda, abogado, en representación de RICARDO IGNACIO SEPÚLVEDA LEPE, interponiendo recurso de protección en contra del COMANDANTE EN JEFE DEL EJÉRCITO DE CHILE, General de Ejército Javier Iturriaga del Campo, por haber dictado y ejecutado la Resolución CDO. CJE SGE AJ (R) N°1580/50495/2874 “EXENTA”, de fecha 27 de octubre de 2025, notificada el 10 de noviembre del mismo año, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación de su representado y se mantuvo la sanción disciplinaria de “licenciamiento del servicio”, vulnerando con ello los derechos fundamentales de integridad psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso, libertad de trabajo y derecho de propiedad sobre las remuneraciones, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 numerales 1, 2, 3 inciso 5°, 16 y 24, por lo que solicita que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Expresa el recurrente que el procedimiento disciplinario tuvo su origen en un hecho aislado, ajeno al servicio y ocurrido fuera del horario de funciones, consistente en una colisión de vehículos particulares tras haber ingerido alcohol, sin que se registraran lesionados ni daños al patrimonio institucional. Destaca que su representado reconoció inmediatamente los hechos, sometiéndose voluntariamente a una suspensión condicional del procedimiento en sede penal —RIT 2255-2025 del Juzgado de Garantía de La Serena— y reparando íntegramente el daño causado mediante el pago de $3.000.000 a la víctima. No obstante esta conducta colaborativa y la inexistencia de un desvalor permanente en su actuar, la autoridad administrativa aplicó la sanción de licenciamiento, prescindiendo de los principios de razonabilidad y justicia sancionatoria. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, sostiene que el acto impugnado infringe el deber de motivación reforzada exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley Nº19.880, toda vez que la resolución omite una ponderación real de las circunstancias atenuantes y de la trayectoria funcionaria intachable del afectado, quien sirvió a la institución por más de quince años con calificaciones ejemplares. Argumenta que se vulnera el principio de proporcionalidad del ius puniendi administrativo, al imponerse la sanción más gravosa frente a una falta única y reparada, desnaturalizando el fin correctivo del régimen disciplinario. Asimismo, denuncia una infracción al principio de igualdad ante la ley y a la coherencia del precedente administrativo, por cuanto en casos objetivamente más graves —tales como los de los funcionarios Jorquera Núñez, Rodríguez Fuentes y Godoy Barrios, que involucraron mayores niveles de alcoholemia, lesiones a terceros o afectación de recintos militares— la propia institución optó por sanciones menores de arresto o revocó licenciamientos inicialmente decretados, sin que en la especie exista una justificación racional para el trato diferenciado y más severo aplicado a su mandante. Respecto de la afectación de garantías, sostiene que el acto lesiona la integridad psíquica al truncar abruptamente un proyecto de vida profesional; quebranta el debido proceso por falta de racionalidad y motivación; afecta la libertad de trabajo al excluirlo irreversiblemente de su profesión; y vulnera el derecho de propiedad sobre los derechos incorporales asociados a su carrera y remuneraciones futuras.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución recurrida, eliminando la sanción de licenciamiento del servicio, ordenando a la autoridad que adecúe la decisión al mérito real del proceso y que mantenga al recurrente en servicio activo con todos sus derechos y prerrogativas. SEGUNDO: Que, a folio 12, comparece el Comandante en Jefe del Ejército de Chile evacuando el informe de rigor, por medio del cual solicita el rechazo íntegro del recurso de protección interpuesto, con expresa condena en costas. En cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho de su defensa, sostiene, en primer término, que la controversia planteada por el recurrente constituye un asunto de mera legalidad y mérito disciplinario, ajeno a la naturaleza cautelar de la presente acción. Afirma que el procedimiento administrativo se tramitó con estricto apego al Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas, respetando el debido proceso y permitiendo que el afectado fuera oído, presentara pruebas y dedujera los recursos pertinentes, por lo que no existiría una vulneración a la garantía del artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental. En lo sustancial, arguye que la sanción de licenciamiento del servicio se encuentra plenamente justificada y resulta proporcional a la gravedad de la conducta acreditada, la cual consistió en la conducción de un vehículo particular, arrendado por la institución, destinado al traslado del Jefe de la Fuerza Regional, el

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Manuel Fernández Sepúlveda, abogado, en representación de RICARDO IGNACIO SEPÚLVEDA LEPE, interponiendo recurso de protección en contra del COMANDANTE EN JEFE DEL EJÉRCITO DE CHILE, General de Ejército Javier Iturriaga del Campo, por haber dictado y ejecutado la Resolució

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