/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, conforme se desprende del texto del recurso deducido en autos se colige que la acción constitucional se dirige en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Temuco. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Temuco y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra e) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Temuco. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, en el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales y en el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del recurso de amparo, SE DECLARA: Que esta Corte es incompetente para conocer de la presente acción constitucional debiendo remitirse los antecedentes a la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, vía interconexión, por corresponderle su conocimiento y resolución. Sin perjuicio de remitirse vía interconexión, y atendida la naturaleza de la presente acción, comuníquese a la Iltma. Corte de Temuco vía correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad en Sitcorte. Rol N°357-2026 (Amparo).-
Texto Completo (Preview)
/Gendarmería de Chile. Recurso de amparo Rol N°357-2026 La Serena, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1) Que, conforme se desprende del texto del recurso deducido en autos se colige que la acción constitucional se dirige en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Temuco. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República
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