COLMENARES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que con fecha 4 de febrero de 2026, comparece don Gabriel Andrés Cisternas Zenteno, abogado, en representación de doña Virginia María Colmenares Duque, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°642, de fecha 9 de enero de 2026, que rechazó sus recursos administrativo, manteniendo vigente la Resolución Exenta N°25.183 de 28 de julio de 2025, acto administrativo que considera ilegal y arbitrario, por cuanto fue dictado prescindiendo de antecedentes esenciales, sin ponderación actualizada del interés superior de una niña de nacionalidad chilena, acto que tiene una motivación aparente que reproduce
Fundamentos
fundamentos pretéritos, sin análisis concreto del nuevo contexto familiar, vulnerando con ello los derechos fundamentales de la recurrente y de su hija menor de edad, motivo por el cual solicita que se deje sin efecto el acto recurrido y se ordene a la autoridad dictar un nuevo pronunciamiento debidamente motivado. Señala que reside regularmente en Chile desde el año 2017, que mantiene un vínculo laboral formal e indefinido desde el 27 de julio de 2021 y que registra cotizaciones previsionales al día. Agrega que, a la fecha de interposición del recurso, cumple una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva bajo supervisión de Gendarmería de Chile, sin incumplimientos ni observaciones negativas, evidenciando un proceso efectivo de reinserción social reconocido por el propio Estado. Añade, como hecho nuevo y esencial, que con fecha 14 de octubre de 2025 nació su hija Amal Lasen Colmenares, de nacionalidad chilena, quien se encuentra en etapa de lactancia materna y en estado de absoluta dependencia respecto de su madre. Destaca que este antecedente, si bien es posterior al inicio del procedimiento administrativo, es anterior a la dictación de la Resolución Exenta N°642, por lo que debió ser necesariamente ponderado por la autoridad al momento de resolver. Sostiene, en primer término, que la resolución impugnada infringe los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, que obligan a la Administración a fundamentar sus decisiones considerando los antecedentes actuales y relevantes, exigencia que se eleva a un estándar de motivación reforzada cuando la medida afecta derechos fundamentales y la unidad familiar. En segundo término, denuncia la vulneración del artículo 129 N°6 de la Ley N°21.325, que impone a la autoridad migratoria la obligación de ponderar la existencia de hijos chilenos antes de adoptar medidas de abandono o expulsión, así como de la Convención sobre los Derechos del Niño, que consagra el interés superior del niño como consideración primordial en toda decisión que le afecte. En tercer término, alega una desproporcionalidad estructural, toda vez que, mientras el sistema penal privilegia la reinserción social mediante la imposición de una pena sustitutiva, la autoridad migratoria impone simultáneamente una medida extrema que desconoce dicho proceso, generando una contradicción sistémica. Alega que el acto impugnado afecta el derecho a la vida e integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N°1, especialmente respecto de su hija chilena lactante; el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, al haberse omitido circunstancias personales esenciales; la libertad personal garantizada en el artículo 19 N°7, mediante una decisión desproporcionada y carente de motivación actualizada; y el derecho a desarrollar la vida familiar reconocido en el artículo 19 N°24, todos de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la Resolución Exenta N°642 y todos los actos administrativos de ejecución derivados de la Resolución Exenta N°25.183 son ilegales y arbitrarios, se dejen sin efecto y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento debidamente motivado que considere el interés superior de la niña chilena y las circunstancias actuales de la recurrente, adoptándose todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, representado por las abogadas Carolina Fernandoy Catalán y Katherina Fuentes Lazo, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente contra las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que la extranjera ingresó por primera vez al territorio nacional el 1 de agosto de 2017 en calidad de turista, obteniéndose posteriormente permiso de residencia temporal mediante Resolución Exenta N°34.925, de fecha 1 de febrero de 2018, y luego residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°280.118, de fecha 17 de octubre de 2019. Señala, asimismo, que mediante Oficio Ordinario N°49.188, de fecha 16 de sept
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente. Primero: Que con fecha 4 de febrero de 2026, comparece don Gabriel Andrés Cisternas Zenteno, abogado, en representación de doña Virginia María Colmenares Duque, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolu
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