SIN INFORMACION

ARAYA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Brayan Kevin Araya Figueroa, cédula de identidad N°19.496.833-7, domiciliado en Francisco Antonio Pinto N°160, Mejillones, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de Isapre Nueva Mas Vida S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-36857-2026, de fecha 18 de marzo de 2026, que confirmó el rechazo de licencias médicas números 21656943-1, 21850023-4, 22062867-1 y 22269929-0, y posterior dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-48435-2026, de fecha 08 de abril de 2026, que rechazó el recurso de reconsideración, vulnerando, con ello, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene la aprobación y pago de las licencias médicas rechazadas. Informaron las recurridas instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Asimismo, y a solicitud de esta Corte, informó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de Antofagasta y la Superintendencia de Pensiones al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en que es trabajador afectado por una grave condición de salud consistente en una Polineuropatía por intoxicación por plomo de origen laboral, y debido a la severidad de su patología se encuentra actualmente en un trámite de invalidez vigente, proceso que fue instado por la propia Isapre Nueva Mas Vida S.A. con fecha 31 de diciembre de 2025. Solicita la protección de sus derechos fundamentales ante el rechazo confirmado por la Superintendencia de Seguridad Social en su Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-48435-2026 (dictamen R-53661-2026) y su resolución base N°R-01-UME-36857-2026, respecto de las licencias médicas folios: 21656943-1, 21850023-4, 22062867-1 y 22269929-0. Sostiene que el cese del pago de estos subsidios es arbitrario porque, contrario a lo sostenido por la recurrida, su estado de salud es crítico ya que con fecha 27 de marzo de 2026 debió ingresar de urgencia al Hospital de Mejillones por crisis de visión borrosa, cefalea y pérdida de fuerza, y el no pago de las licencias le impide costear sus tratamientos de quelación y exámenes toxicológicos. Agrega que la desprotección lo ha obligado a suscribir pagarés de deuda médicas (N°000705) al no constar con ingresos para cubrir su atención de salud, situación que se agrava al ser el subsidio su única fuente de sustento; además que los informes que sustentan el rechazo son objeto de una investigación criminal por falsificación de instrumento público ante el ministerio público, existiendo además pronunciamiento de la Seremi de Salud y de la Inspección del Trabajo sobre irregularidades en su evaluación médica. Afirma que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha establecido en reiterada jurisprudencia (v.gr. Roles 5675-2022 y 35.405-2021) que resulta arbitrario e ilegal rechazar licencias médicas por "reposo no justificado" mientras el trabajador se encuentre en su primer trámite de invalidez. Este criterio resguarda el principio de continuidad de ingresos, evitando que el afectado quede desamparado sin salario ni pensión mientras

Fallo

se resuelve su estado definitivo, especialmente cuando el trámite ha sido promovido por la propia Isapre recurrida. Finalmente, asevera que los actos vulneran de manera directa el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República. Solicita se declare que los recurridos deben proceden al pago de las licencias médicas individualizadas, permitiendo la continuidad de su tratamiento vital mientras se resuelve su trámite de invalidez. SEGUNDO: Que informó Yerko Ortiz Cid, abogado, en representación de Isapre Nueva Masvida S.A., solicitando el rechazo de la acción, con costas. Indica que el afiliado ha presentado un total de nueve licencias continuas desde el 18 de enero de 2025, por diversos diagnósticos, enterando un total de 270 días de reposo, y las licencias objeto de su presentación corresponden a: · N°3-21656943 con diagnóstico de T56.0 – EFECTO TÓXICO DEL PLOMO Y (DE) SUS COMPUESTOS (DERIVADOS), emitida por el lapso de 30 días, con fecha de inicio desde el 17 de junio de 2025. La licencia médica es rechazada por reposo injustificado por el motivo “Reposo prolongado para diagnóstico, avalado por peritaje. Respaldado por dos resolucion COMPIN N°2388-2442”. Dicha decisión fue ratificada por COMPIN Antofagasta mediante Resoluciones Exentas N°20125021914, 20125025344, 20125026942 y 999. · N°3-21656943 con diagnóstico de T56.0 – EFECTO TÓXICO DEL PLOMO Y (DE) SUS COMPUESTOS (DERIVADOS), emitida por el lapso de 30 días, con fecha de inicio desde el 17 de julio

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Brayan Kevin Araya Figueroa, cédula de identidad N°19.496.833-7, domiciliado en Francisco Antonio Pinto N°160, Mejillones, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de Isapre Nueva Mas Vida S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Res

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica