LOBOS VENEGAS HÉCTOR ENRIQUE CONTRA SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACION DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Héctor Enrique Lobos Venegas, en representación de su hijo menor de edad L.M.L.C., por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Educación, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en no autorizar un sobrecupo para el ingreso del protegido a primero básico en la Escuela de Chanavayita, situación que afecta las garantías del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, a raíz de un cambio de domicilio, donde se trasladaron a Caleta Chanavayita, iniciaron el proceso de admisión escolar, logrando matricular a la hija mayor mediante el Sistema de Admisión Escolar, pero sin obtener cupo para el protegido en primero básico. Añade que durante el proceso de matrícula efectuado en febrero, la administración del establecimiento habría informado a los padres que solicitarían al Ministerio de Educación la generación de un sobrecupo para permitir el ingreso del niño. Sin embargo, el 12 de marzo se les comunicó que dicha solicitud no fue autorizada por el Ministerio, situación que habría dejado al menor sin acceso a educación formal para el año escolar correspondiente. Explica que el protegido presenta síndrome de Down, diagnosticado desde el nacimiento, y que actualmente se encuentra en evaluación en CESFAM Sur para obtener certificación de discapacidad ante COMPIN y determinar una eventual condición asociada al trastorno del espectro autista. Sobre esa base, sostiene que resulta especialmente relevante que el menor pueda asistir a un establecimiento cercano a su domicilio, destacando que la Escuela de Chanavayita sería el único establecimiento existente en la caleta y que su dirección manifestó disposición favorable para recibirlo, indicando experiencia y capacidades para trabajar con estudiantes con dicha condición. En virtud de lo expuesto solicita que se ordene al Ministerio de Educación y a la Escuela de Chanavayita habilitar un cupo adicional o sobrecupo que permita el ingreso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que se colige que lo reclamo consiste en no autorizar un sobrecupo para el ingreso del niño de autos a primero básico en la Escuela de Chanavayita, situación que afecta las garantías del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado y corroborado con los documentos acompañados, se evidencia que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad, puesto que se ha otorgado matricula al niño de autos en la Escuela Caleta Chanavayita, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que sea necesario adoptar, motivo por el cual el recurso será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de L.M.L.C.. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 314-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Héctor Enrique Lobos Venegas, en representación de su hijo menor de edad L.M.L.C., por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Educación, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en no autorizar un sobrecupo para el ingreso del protegido a primero básico en la Escuela de Cha
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