VERGARA ROMERO MARIO JACOB/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Ricardo González Ciudad, en representación de Mario Jacob Vergara Romero, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado otorgar la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado, se encuentra cumpliendo en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, correspondiente al sistema abierto de Gendarmería de Chile, una pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo en su calidad de autor del delito de robo con intimidación, pena impuesta en la causa RIT 1540-2013. Indica que, acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 23 de abril del año 2013 y como fecha de término el día 24 de abril del año 2028. Añade que el tiempo de postulación para la libertad condicional se cumplió el día 24 de abril del año 2023 y que el amparado presenta más de siete bimestres de conducta muy buena. Sostiene que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza al amparado a la libertad condicional a la que fue postulado, por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal, en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Señala que el acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, respecto de la primera normativa, específicamente el artículo 5°, que regula la potestad de conceder, rechazar o revocar la libertad condicional, y respecto de la segunda normativa, específicamente artículo 17 letra f), relativo a los derechos de las personas y el artículo 41 que dice relación con el deber de
Fundamentos
Considerando que ha iniciado el proceso de revinculación afectiva con sus seres queridos, que las motivaciones personales se sustentan en una planificación que dice relación principalmente con sus creencias religiosas y habilidades desarrolladas inicialmente en el presente cumplimiento de condena y que ha fortalecido con los permisos de salida, especialmente desde su permiso de fin de semana que le ha permitido pernoctar, se estima que es recomendable fortalecer aspectos que a la fecha aparecen con puntuación alta en evaluación IGI, se estima prudente promover el acceso a redes que le permitan ampliar su caudal ocupacional con el fin de diversificar las posibilidades laborales de su futuro.” Tercero: Que, la Comisión acompañó los antecedentes de postulación del amparado, consistentes en el formulario consolidado e informe de postulación psicosocial, de los que se extrae que el interno tiene 43 años, presenta un alto compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia medio; se encuentra cumpliendo una condena de quince años y un día por el delito de robo con intimidación, iniciando su cumplimiento el 23 de abril de 2013, estimándose como fecha de término de la pena impuesta el 24 de abril de 2028; que cumplió con el tiempo mínimo para postular al beneficio el 24 de abril de 2023, y que mantiene conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena. Además, según los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación cuenta con beneficios intrapenitenciarios y no registra faltas al régimen interno. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, el artículo 2° del referido Decreto Ley N°321, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5° del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone que “será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cum
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2° N°3 del DL N°321 de 1925, 12 del Decreto Nº338 de 2019 del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Mario Jacob Vergara Romero y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N° Amparo-2274-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Proveyendo al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Ricardo González Ciudad, en representación de Mario Jacob Vergara Romero, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, quien interpone acción co
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