SIN INFORMACION

RAMÓN LUIS DEL CANTO CONTRERAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Nadia Garay Vera, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, en representación de Ramón Luis del Canto Contreras, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la resolución contenida en Ord. N°543 - 2026, correspondiente al primer semestre del año 2026, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente una pena de 61 días por el delito de receptación, causa RIT N° 3544-2024 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, y una pena de 4 años por el delito de robo con violencia, causa RIT N° 1449-2019 del mismo tribunal. Añade que registra al menos seis bimestres de muy buena conducta, satisfaciendo los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321, no obstante, lo cual la Comisión rechazó su postulación. Sostiene que la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente y que el amparado cumple con los requisitos legales para acceder al beneficio, por lo que pide acoger el recurso y conceder la libertad condicional. A folio 9, informa el Centro Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes correspondientes a la postulación a libertad condicional del amparado, entre ellos el informe de postulación psicosocial. De dicho antecedente aparece que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios en la actual condena; presenta riesgo alto de reincidencia; no se encuentra inserto en programa de intervención ni cuenta con Plan de Intervención Individual; mantiene necesidades pendientes en educación y empleo, familia y pareja, uso del tiempo libre, pares y actitud u orientación procriminal; y se ubica en etapa de precontemplación. Asimismo, se consigna que no registra faltas al régimen interno durante su reclusión, que cursó el primer nivel de Enseñanza Básica para adultos en el año 2025, que realiza artesanías en

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, correspondiente al primer semestre del año 2026, que rechazó otorgar el beneficio al amparado por los fundamentos consignados en dicha resolución y relacionados con la evaluación psicosocial contemplada en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 y en los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia. Segundo: Que, si bien la Comisión se encuentra legalmente facultada para conceder o denegar el beneficio solicitado, dicha decisión debe fundarse en antecedentes suficientes, específicos y coherentes con el proceso de reinserción social del postulante, de manera que permita comprender por qué los antecedentes existentes resultan o no idóneos para proyectar un cumplimiento de la pena en el medio libre. Tercero: Que, en la especie, consta que el amparado registra al menos seis bimestres de conducta muy buena, sin que el informe psicosocial dé cuenta de faltas al régimen interno durante su reclusión. Asimismo, el antecedente técnico consigna que cursó el primer nivel de Enseñanza Básica para adultos, realiza artesanías en madera al interior del módulo, mantiene una conducta exenta de conflictos en dicho espacio, cuenta con apoyo familiar afectivo y presenta una planificación general de retorno al medio libre, vinculada al domicilio de su familia y a eventuales alternativas laborales informales. Del mismo modo, si bien el informe destaca necesidades de intervención relevantes, también señala que, de obtener la libertad condicional, podría incorporarse al Centro de Apoyo para la Integración Social, donde correspondería elaborar un plan de intervención individual acorde a dichas necesidades. Cuarto: Que, en tales condiciones, la sola referencia a la inexistencia de beneficios intrapenitenciarios, al riesgo alto de reincidencia y a necesidades de intervención pendientes, sin una fundamentación determinada y específica que explique por qué los antecedentes favorables antes descritos resultan insuficientes para proyectar un cumplimiento supervisado en libertad, torna ilegal la decisión impugnada, desde que no satisface adecuadamente el estándar de motivación exigido para restringir el acceso al beneficio solicitado. Ello resulta particularmente relevante si se considera que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que constituye una modalidad de cumplimiento sometida a control, supervisión y plan de intervención en el medio libre.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Ramón Luis del Canto Contreras, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, dejándose sin efecto la resolución Ord. N°543 – 2026 de fecha 21 de abril de 2026 que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2026. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Lavín, quien estuvo por rechazar la acción de amparo presentada, teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional. Dese inmediata orden de libertad al amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese inmediatamente por correo electrónico y vía telefónica. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de atento y suficiente oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2194-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Nadia Garay Vera, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, en representación de Ramón Luis del Canto Contreras, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica