SIN INFORMACION

ANTONY JOSE GAMEZ CORDOVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados en representación de Antony José Gamez Córdova, ciudadano venezolano, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el actuar que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2600100252297 fecha 27 de abril de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia temporal, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 30 días, lo que afecta su libertad personal y seguridad individual, derecho asegurado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que, al vencimiento de su visa temporal, solicitó el 15 de enero de 2024 el beneficio de residencia temporal. Refiere que, si bien es cierto, fue notificado de resolución previo rechazo, cabe precisar que el amparado no pudo contar con la documentación donde conste la titularidad o representación legal de la persona que suscribe el contrato, esto en virtud de que durante la tramitación de su solicitud migratoria el amparado cambió de empleo, situación que dificultó la obtención y acompañamiento oportuno de determinados antecedentes relativos a la representación legal del nuevo empleador. Precisa que toda la documentación requerida, fue debidamente acompañada. Sostiene que la decisión recurrida resulta arbitraria e ilegal, toda vez que funda el rechazo de la solicitud en una observación meramente formal relativa a la acreditación de la titularidad o representación legal de la persona que suscribe el contrato de trabajo. Lo anterior no permite concluir la inexistencia de la relación laboral ni la falta de veracidad del vínculo invocado por el amparado. Añade que acompañó contrato de trabajo, cotizaciones previsionales y certificado de vigencia laboral que acreditan que mantiene una relación laboral efectiva y que percibe remuneraciones que le permiten contar con medio d

Fundamentos

motivos: “Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó documentación que cumpla con el Art. 22 del Decreto N°177/2022, donde conste la titularidad o representación legal de la persona que suscribe el contrato. Se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, al correo electrónico informado por la persona extranjera, o en su defecto, por carta certificada”. En relación con la orden de abandono del país, precisa que es una disposición imperativa respecto de lo que debe hacer la autoridad migratoria, pero al mismo tiempo, es una orden de carácter voluntario para el solicitante de permanencia definitiva. Tercero: Que Policía de Investigaciones de Chile informa consultado el amparado en el Sistema de Gestión Policial (GEPOL), no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Revisado el Registro Nacional de Viajes, el último movimiento migratorio es una entrada al territorio nacional procedente de Colombia, de 23 de abril de 2022. Agrega que registra la Resolución Exenta N°2600100252297 de 27 de abril de 2026 que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del territorio nacional. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, por la vía de este recurso, dice relación con la dictación Resolución Exenta N°2600100252297 fecha 27 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia temporal, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 30 días Sexto: Que en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis referidas en el motivo cuarto y que hacen procedente este recurso, ya que el Servicio recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal, desde que la resolución cuestionada emana de la autoridad competente, se encuentra debidamente fundada y, además, tiene por causa el incumplimiento de los requisitos legales para la obtención del permiso de residencia solicitado. En efecto, confor

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, Ley N°21.325, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Antony José Gamez Córdova y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°726- 2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados en representación de Antony José Gamez Córdova, ciudadano venezolano, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el actuar que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución E

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