SIN INFORMACION

CABEDO PARDO JOSÉ MANUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Inti Orozco Alvear, en favor de JOSÉ MANUEL CABEDO PARDO, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva (C.D.P.) Santiago Sur, quien deduce acción de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE SANTIAGO, por el acto que califica de ilegal consistente en el rechazo del beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año dos mil veintiséis. Menciona como antecedentes de su acción, que el interno cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigidos, y sin embargo se le ha negado el derecho a acceder de la libertad condicional. Solicita, en definitiva, que se acoja la acción constitucional, y se ordene el cese de la vulneración del derecho a la libertad del amparado, o lo que esta Corte estime que en derecho corresponda. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, la Ministra señora Lidia Poza Matus, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, quien expone que el amparado fue postulado por el C.D.P. Santiago Sur y que la Comisión resolvió por unanimidad rechazar el beneficio. Señala que, si bien el interno cumple con los requisitos de tiempo y conducta, el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de riesgo de reincidencia que desaconsejan otorgar el beneficio. En particular, se advierte que el postulante es un interno de bajo compromiso delictual con un alto riesgo de reincidencia, que requiere necesidades de intervención en diversas áreas, que minimiza y justifica su conducta, sin cambios significativos a nivel cognitivo y conductual. Refiere que si bien tiene factores protectores estos son insuficientes para compensar el nivel de riesgo observado. Por consiguiente, se rechazó el beneficio de libertad condicional TERCERO: Que la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanis

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Manuel Cabedo Pardo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2204-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Inti Orozco Alvear, en favor de JOSÉ MANUEL CABEDO PARDO, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva (C.D.P.) Santiago Sur, quien deduce acción de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE SANTIAGO, por el acto que califica

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