PARDO/AFP PLANVITAL S.A.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Linda Nataly Quintero Mogollon, abogado, en representación de Elizabeth Lourdes Pardo Prada, venezolana, domiciliadas para estos efectos en Álvarez de Toledo 764, comuna San Miguel, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., representada legalmente por José Joaquín Prat Errázuriz, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo Nro.3039, PISO 1, comuna de Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario de haber rechazado su Solicitud de Retiro de Fondos para Extranjero presentada al amparo de la Ley N°18.156. Señala que el 28 de noviembre de 2025 ingresó a través del portal web de la Administradora de Pensiones Plan Vital S.A., la solicitud de retiro de fondos previsionales, acompañando la documentación pertinente. Refiere que el 1 de diciembre del mismo año, recibió un correo electrónico por medio del cual se le indicó que faltaba el certificado de afiliación al sistema previsional de su país de origen, debidamente apostillado. En virtud de ello, la recurrente ingresó un reclamo el 2 de diciembre de 2025 ante la Superintendencia de Pensiones a fin de revisar la decisión de la recurrida y explicar las razones que le imposibilitaban a cumplir lo ordenado. Sostiene que el rechazo de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A. carece de sustento legal, es arbitrario y desproporcionado, vulnera el derecho de propiedad sobre sus fondos previsionales al imponer una condición que no puede cumplir, excediendo lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 18.156 y, asimismo vulnera el derecho a la igualdad ante la ley. Agrega que es imposible su cumplimiento puesto que es un hecho público y notorio que desde el año 2024 no existe representación consular de la República Bolivariana de Venezuela en Chile. A ello se suma que el propio Sistema de Apostilla Electrónica de Venezuela no contempla, dentro de sus categorías, la apostilla de este tipo específico de constanc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido a favor de Elizabeth Lourdes Pardo Prada en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PLANVITAL S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° 2-2026 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Linda Nataly Quintero Mogollon, abogado, en representación de Elizabeth Lourdes Pardo Prada, venezolana, domiciliadas para estos efectos en Álvarez de Toledo 764, comuna San Miguel, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., repres
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