SALAS ORTEGA ROBINSON ANDRES/ DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (NP)- COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Robinson Andrés Salas Ortega, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por no haberlo postulado al beneficio de libertad condicional, pese a cumplir con los requisitos necesarios para ello. Segundo: Que, informó el abogado Héctor Sepúlveda Higuera, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Afirma que el amparado si fue postulado al beneficio de Libertad Condicional. Indica que el recluso cumplía con los requisitos objetivos de tiempo mínimo y conducta, y conforme a ello elaboró los informes respectivos y los despachó a la Comisión de Libertad Condicional respectiva, quien a su vez analizó los antecedentes y, a través de una resolución fundada procede a rechazar otorgarle el beneficio. Sostiene que la Institución Penitenciaria no ha cometido ningún acto legal ni arbitrario, sino todo lo contrario, Gendarmería reunió todos los antecedentes necesarios y una vez acopiados, vislumbró que reunía los requisitos objetivos para poder ser incorporado en el listado de internos postulantes para poder optar al beneficio de la Libertad Condicional. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile se advierte que efectivamente el amparado fue postulado al beneficio de la Libertad Condicional para el primer semestre del presente año, por lo que el recurso respecto de dicha institución no podrá prosperar. Cuarto: Que, requerida al efecto, la Comisión de Libertad Condicional evacuó el informe respectivo, señalando que el amparado fue postulado al beneficio por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y que, mediante resolución dictada el 30 de abril de 2026, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión correspondiente al primer semestre de 2026. Hace presente que la
Fundamentos
considerando relevante reforzar los conocimientos y fortalecer las herramientas adquiridas en el proceso de intervención, para disminuir el riesgo de reincidencia y continuar con una adecuada adherencia al medio libre de manera paulatina a través de los beneficios intrapenitenciarios de los que está haciendo uso.” Quinto: Que, la Comisión acompañó los antecedentes de postulación del amparado, consistentes en el formulario consolidado e informe de postulación psicosocial, de los que se extrae que el interno tiene 35 años; presenta un alto compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia medio; se encuentra cumpliendo una condena de siete años y doscientos días por dos delitos de robo con intimidación, porte ilegal de arma de fuego y receptación, iniciando su cumplimiento el 10 de marzo de 2019, estimándose como fecha de término de la pena impuesta el 26 de septiembre de 2026; que cumplió con el tiempo mínimo para postular al beneficio el 22 de marzo de 2024, y que mantiene conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena. Además, según los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación cuenta con beneficios intrapenitenciarios y registra 6 faltas al régimen interno. Sexto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Séptimo: Que, el artículo 2° del referido Decreto Ley N°321, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5° del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone que “será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Octavo: Que, del análisis de los datos tenid
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2° N°3 del DL N°321 de 1925, 12 del Decreto Nº338 de 2019 del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido por Robinson Andrés Salas Ortega, en contra de Gendarmería de Chile y de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2065-2026.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Robinson Andrés Salas Ortega, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por no haberlo postulado al beneficio de libertad condicional, pese a cumplir co
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