FERRER SOTO / AFP PLANVITAL S.A.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Elier Suárez Lugo, abogado, en representación de Alberto José Ferrer Soto, venezolano, domiciliados para estos efectos en Avenida Fernando Lazcano N°1240, Dpto. 1404, comuna de San Miguel, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., representada legalmente por José Joaquín Prat Errázuriz, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo Nro.3039, comuna de Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario de haber rechazado su Solicitud de Retiro de Fondos para Extranjero presentada al amparo de la Ley N°18.156. Señala que el 26 de enero de 2026 ingresó a través del portal web de la Administradora de Pensiones Plan Vital S.A., la solicitud de retiro de fondos previsionales, acompañando la documentación pertinente. Refiere que el 2 de febrero del mismo año, recibió un correo electrónico por medio del cual se le indicó que su solicitud fue rechazada, debido a que el certificado de seguro social del Instituto Venezolano de Seguros Sociales no se encontraba apostillado ni legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Afirma que cumplió con los requisitos solicitados, salvo que por un caso fortuito no pudo cumplir con la apostilla de la constancia que acredita su afiliación al sistema venezolano, debido a la situación consular de Venezuela en Chile. No obstante, menciona que la constancia de afiliación de seguro social se encuentra vigente, emana de un organismo público y es verificable en la página web del Instituto mencionado. Sostiene que el el rechazo de la solicitud carece de motivación suficiente y se funda en una interpretación restrictiva y formalista de los requisitos legales, en contravención del principio de juridicidad consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política, y del artículo 11 de la Ley N°19.880, que exige que todo acto administrativo esté debidamente motivado y fundado en derecho. Y, además vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad privada. Alude qu
Fallo
por tanto debe ser interpretada de forma restrictiva, aplicándose solo en el supuesto de que se cumplan todas las exigencias copulativas que establece. Esto es el cumplimiento de todos los requisitos copulativos exigidos por la Ley 18.156 y el Compendio de normas de la Superintendencia de Pensiones que son tres: a) Que detenten la calidad de "técnicos", a lo menos. b) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y c) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. Argumenta que el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales no fue ilegal ni arbitraria y se funda en las normas legales que regulan la materia y especialmente en las normas administrativas impartidas por la Superintendencia de Pensiones. La aplicación de estas normas no es facultativa sino obligatoria para la Administradora de Fondos Plan Vital. Por otra parte, este rechazo no implica la pérdida del derecho a la solicitud de la devolución. Hace referencia a que el recurso de protección no es la vía adecuada para conocer y resolver este asunto, puesto que existen otras vías ordinarias específicas fijadas por el legislador y la autoridad regulatoria para canalizar este tipo de solicitudes. Tercero: Que, al tenor de lo solicitado, la Superintendencia
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San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Elier Suárez Lugo, abogado, en representación de Alberto José Ferrer Soto, venezolano, domiciliados para estos efectos en Avenida Fernando Lazcano N°1240, Dpto. 1404, comuna de San Miguel, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., representada legalmente por José Joaquín Prat
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