COMPAÑIA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A./COMISIÓN CHILENA DEL COBRE (COCHILCO)
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nicolai Bakovic Hudig, en representación de Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., quien deduce reclamación judicial, conforme al artículo 14 del D.L. N°1.349 —que fija el texto refundido del decreto ley que creó la Comisión Chilena del Cobre— en relación con los artículos 69 y siguientes de la Ley N°18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, en contra del acuerdo del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO) adoptado en sesión ordinaria N°6, de 5 de julio de 2023, por medio del cual se impuso a su representada una multa ascendente a 76 ingresos mínimos mensuales, por un supuesto incumplimiento de la obligación de reserva de cobre establecida en la Ley N°16.624 y su reglamento. Expone que la infracción administrativa imputada por COCHILCO se habría verificado el 11 de julio de 2018, fecha en que la empresa habría incumplido las disposiciones relativas al sistema de abastecimiento de cobre destinado a la industria nacional. Debido a lo anterior, la autoridad administrativa inició un procedimiento sancionatorio mediante Oficio Reservado N°707, de 7 de diciembre de 2022, informando a la empresa del eventual incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan dicha obligación. Señala que, posteriormente, mediante Comunicación N°1, de 26 de enero de 2023, Cochilco informó a su representada la aplicación de una sanción consistente en una multa de 76 ingresos mínimos mensuales. No obstante, dicha decisión fue adoptada sin que la empresa hubiese sido previamente notificada del inicio del procedimiento, lo que motivó que la reclamante solicitara que se retrotrajera. En atención a ello, COCHILCO dictó la Resolución N°36, de 11 de mayo de 2023, mediante la cual ordenó retrotraer el procedimiento a la etapa anterior al envío del oficio que lo había iniciado y disponer su notificación. Indica que tanto el oficio de inicio del procedimiento como la resolución que
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.349, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1987, del Ministerio de Minería, y sus modificaciones posteriores y el artículo 70 de la Ley Orgánica del Banco Central, se acoge, sin costas, la reclamación deducida por Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. en contra del acuerdo adoptado por el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre en sesión ordinaria N°6, de 5 de julio de 2023, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta a la reclamante ascendente a 76 ingresos mínimos mensuales. Devuélvase a la reclamante el dinero consignado para reclamar, una vez ejecutoriada esta sentencia. Se previene que el ministro señor Mera concurre a la decisión de acoger la reclamación, pero por la primera ilegalidad denunciada por la actora. Tuvo presente al respecto: I.- Que el artículo 6° de la Constitución Política de la República dispone que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, mientras que el artículo 7° del mismo texto prescribe que aquellos actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. II.- Que constituye un principio asentado en nuestro ordenamiento jurídico que la potestad sancionadora de la Administración, por derivar del ius puniendi estatal, se encuentra sometida a los principios
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nicolai Bakovic Hudig, en representación de Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., quien deduce reclamación judicial, conforme al artículo 14 del D.L. N°1.349 —que fija el texto refundido del decreto ley que creó la Comisión Chilena del Cobre— en relación con los
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